MEJÍAS/COOPERATIVA AGUA POTABLE VILLA PRAT LIMITADA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparecen doña Claudia del Carmen Mejías Cabrera, empleada, cédula nacional de identidad N°12.105.991-6, doña Margarita Elena Mejías Cabrera, labores de casa, cédula nacional de identidad N°10.821.116-4, y doña Adriana del Pilar Mejías Cabrera, labores de casa, cédula nacional de identidad N°12.129.456-7, todas con domicilio en Manuel Rodríguez 905, Oficina 502, de Curicó, representadas convencionalmente por la abogada Marcela Ivonne Bravo Arriagada, cédula nacional de identidad N°12.488.831-K , del mismo domicilio que las recurrentes, quienes deducen recurso de protección en contra de la Cooperativa de Agua Potable Villa Prat Limitada, Persona Jurídica del Giro de su denominación, Rut N°70.361.300-4, representada legalmente por doña Yolanda De Las Mercedes Campos Chamorro, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.087.087-4, ambas con domicilio en Sector Sitio 4, El Rincón Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, por estimar que las actuaciones que les atribuye y detalla constituyen una vulneración y/o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en los N°1,2,8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicita acogerlo y se ordene decretar la factibilidad técnica para que las recurrentes puedan conectarse a la red matriz de agua potable, realizar las obras para ello y obtener la conexión con el servicio de la Cooperativa de Agua Potable Rural Villa Prat Limitada y puedan acceder a dicho suministro libre de toda restricción, salvo la que le impongan la legislación nacional, con costas. Por resolución de 12 de noviembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, Cooperativa de Agua Potable Rural Villa Prat Limitada, representada por doña Yolanda De Las Mercedes Campos Chamorro, quién lo evacúo, indicando que la Cooperativa no actuó de manera arbitraria e ilegal, debido a que no pueden realizar obras en terrenos particulares sin contar con la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se expuso por la recurrente que sus representadas son propietarias de los siguientes inmuebles: 1.- Doña CLAUDIA DEL CARMEN MEJÍAS CABRERA, es dueña del Inmueble que se encuentra ubicado en el lugar pasaje El Carmelo S/N, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule, denominado SITIO 4, de una superficie de 548,39 metros cuadrados cuyos deslindes son los siguientes: NORESTE, Víctor Orlando Labarrera Aliste en 5,10 y 8,65 metros, separado por cerco; SURESTE, Salvador Omar González Alfaro en 40,30 metros, separado por cerco; SUROESTE, Pasaje El Carmelo en 15,35metros y; NOROESTE, Sitio 3 de Margarita Elena Mejías. El título de dominio es la inscripción de Fojas 3056 Número 1413 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2019. Para efectos del pago de las contribuciones a los bienes raíces figura con el Rol de Avalúos N°134-404 de la Comuna de Sagrada Familia. Adquirió dicho inmueble por Resolución Exenta N°E-28195 de fecha 05 de agosto de 2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, en Expediente N°52399 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley número dos mil seiscientos noventa y cinco de mil novecientos setenta y nueve y su Reglamento. 2.- Doña MARGARITA ELENA MEJÍAS CABRERA, es dueña del Inmueble que se encuentra ubicado en el lugar pasaje El Carmelo S/N, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule, denominado SITIO 3, de una superficie de 254,08 metros cuadrados cuyos deslindes son los siguientes: NORESTE, Víctor Orlando Labarrera Aliste en 6,00 metros, separado por cerco; SURESTE, Sitio 4 de Claudia del Carmen Mejías Cabrera en 37,00 metros separado por cerco; SUROESTE, Pasaje El Carmelo en 8,20 metros; NOROESTE, Sitio 2 de Patricia Soledad Mejías Cabrera. El título de dominio es la inscripción de Fojas 3055 Número 1412 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2019. Para efectos del pago de las contribuciones a los bienes raíces figura con Rol de Avalúos N°134-403 de la Comuna de Sagrada Familia. Adquirió dicho inmueble por Resolución Exenta N°E-28196 de fecha 05 de agosto de 2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, en Expediente N°52401 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley número dos mil seiscientos noventa y cinco de mil novecientos setenta y nueve y su Reglamento. 3.- Doña ADRIANA DEL PILAR MEJÍAS CABRERA, es dueña de acciones y derechos del Inmueble que se denomina Lote N°3 de la Hijuela 2 del Lote C del Resto del Predio El Carmelo ubicado en la, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule, de una superficie en la actualidad de 6.011,03 metros cuadrados aplicados los descuentos de las regularizaciones ante la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, (de titularidad de las recurrentes Claudia del Carmen y Margarita Ele
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA la presente acción constitucional deducida por doña Claudia del Carmen Mejías Cabrera, doña Margarita Elena Mejías Cabrera y doña Adriana del Pilar Mejías Cabrera, en contra de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Villa Prat Ltda. representada por doña Yolanda Campos Chamorro. No se condena en costas a las recurrentes por haber tenido motivos plausibles para recurrir. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Suplente doña Christiane Ibarra Stech. Rol N°2145-2024/Protección. Se deja constancia que no firma la ministra Suplente doña Christiane Ibarra Stech, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que comparecen doña Claudia del Carmen Mejías Cabrera, empleada, cédula nacional de identidad N°12.105.991-6, doña Margarita Elena Mejías Cabrera, labores de casa, cédula nacional de identidad N°10.821.116-4, y doña Adriana del Pilar Mejías Cabrera, labores de casa, cédula nacional de identidad N°12.129.456-7, todas con domicilio en Man
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