11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/FELIPE IGNACIO CERON BAHAMONDES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado, se han excluido por el tribunal de primera instancia los medios de prueba consistentes en las declaraciones de los testigos Eyenver Aguirre Atenas y Francisco Quiroz Torres, ambos funcionarios policiales, cuyos nombres se encuentran consignados en los registros de las actuaciones en las que participaron, particularmente, el funcionario Quiroz, en el acta de información de derechos al requerido y, la funcionaria Aguirre, en la declaración prestada por una testigo. Segundo: Que, en primer término, los medios de prueba antes referidos no fueron obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, de manera que en la especie no concurre el supuesto del artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal. Tercero: Que, asimismo, aparecen registradas las actuaciones en las que dichos funcionarios policiales participaron y fueron incluidos como antecedente en el requerimiento, por lo que ello no importa una sorpresa para la defensa. En efecto, tal exigencia dice relación con la posibilidad de que la defensa ejerza su derecho a evidenciar contradicciones al momento de prestar declaración en el juicio oral, y en definitiva, con el resguardo del debido proceso, posibilidad que en el presente caso resulta plenamente plausible, de conformidad con lo que señala el inciso final del artículo 228 del Código Procesal Penal. Es decir, tratándose de actuaciones del Ministerio Público y de la policía, como en el caso sublite, lo procedente es el registro de tal actuación, lo que se cumplió con la elaboración de los informes policiales que realizaron los testigos en cuestión y su incorporación a la carpeta investigativa, por lo que no ha existido una afectación al derecho de defensa del imputado y en consecuencia no hay vulneración del debido proceso que consagra nuestra Constitución en el artículo 19 N° 3. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370

Fallo

se declara que debe incorporarse a dichos testigos como medio probatorio al auto de apertura de juicio oral. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-265-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-265-2025 Ruc: 2401301278-0 Rit: 7429-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda. Imputado: MP C/FELIPE IGNACIO CERON BAHAMONDES Tipo de Recurso: NP01 - Penal-apelación incidente Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. V

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