MORAGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Carlos Alberto Moraga Ibáñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por el acto consistente en confirmar el rechazo del pago de las licencias médicas N° 85432863-8, 87925859-6, 90317046-8, 92901652-1, 96566386-k y 98931972-8, extendidas por un total de 300 días a contar del 25 de abril de 2023 y por 60 días respectivamente, fundado en que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19, por lo que solicita se inicie un nuevo procedimiento administrativo con estricto apego a sus derechos fundamentales, a objeto de que se reconsidere su solicitud y se paguen por el órgano correspondiente los subsidios laborales a que tiene derecho por incapacidad temporal. Expone que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-164368-2024,
Fundamentos
considerando y resolviendo que el recurrente había recurrido con fecha 3 de mayo de 2024 a dicha Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-59684-2024 de 11 de abril de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana. La SUSESO estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, basando esta conclusión en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 266 días de reposo continuos ya autorizados por la misma patología. Agrega que el fundamento de la decisión de la SUSESO radicó en que en los informes médicos adjuntados no se mencionan los ajustes farmacológicos realizados ni se informa sobre el plan terapéutico de mantención más allá de la necesidad de reposo. Tampoco se informa sobre la fecha probable de cirugía, recuperabilidad laboral ni la fecha probable de alta a pesar del tiempo transcurrido, ni se adjunta el certificado de lista de espera actualizado. Los antecedentes tenidos a la vista son considerados insuficientes por la recurrida, y no permiten justificar el rol terapéutico ni la extensión del reposo más allá del periodo ya autorizado. Ilustra que el recurrente es una persona de 41 años, actualmente cesante, que se encuentra atravesando una situación de salud psicológica y mental compleja y delicada, presenta un diagnóstico de cervicobraquialgia izquierda con impotencia funcional y parestesias, de acuerdo a informe médico del doctor neurocirujano Jaime Andrés Monsalve Rosales, emitido con fecha 18 de diciembre de 2023. Señala que, con posterioridad, el mismo especialista en salud emitió un nuevo certificado médico, con fecha 12 de febrero de 2024, en donde indica que el recurrente continúa en control y supervisión médica, atendido que por problemas económicos no ha podido acceder a la cirugía que necesita realizar con urgencia, por lo que no ha sido dada su alta médica y permanece con indicación quirúrgica por paresia, parestesias y dolor. Alega que no es concebible que un ciudadano, por ser de escasos recursos o no tener una situación económica próspera, esté impedido de acceder a una intervención quirúrgica que le permita sanar sus afecciones de salud que lo aquejan y mantienen con una calidad de vida deteriorada. Atendidas las afecciones en su salud física diagnosticadas, el recurrente requiere reposo médico para tratar dichas afecciones y evitar que empeoren. Indica que presentó a la COMPIN y a la SUSESO todos los informes médicos que dan cuenta de sus afecciones en salud física que justifican la incapacidad laboral temporal. Además, cuestiona que el informe de la SUSESO señale que "tampoco se informa sobre la fecha probable de cirugía", en circunstancias de que el recurrente no ha podido acceder a la cirugía quirúrgica debido a que no dispone de los recursos económicos para realizar la operación. Advierte
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el actuar de la SUSESO vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, ordenando se inicie un nuevo procedimiento administrativo con estricto apego y respeto a sus derechos fundamentales, a objeto de que se reconsidere su solicitud de aprobación de sus licencias médicas números 85432863-8, 87925859-6, 90317046-8, 92901652-1, 96566386-k y 98931972-8, y en definitiva, se pague por el órgano correspondiente, los subsidios laborales a que tiene derecho por incapacidad temporal el recurrente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN), solicitando el rechazo del presente arbitrio constitucional. Señala que el recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien confirmó el rechazo por parte de la COMPIN Región Metropolitana de las licencias médicas N° 85432863-8, 87925859-6, 90317046-8, 92901652-1, 96566386-k y 98931972-8, extendidas por un total de 360 días a contar del día 25 de abril de 2023, por reposo injustificado. Respecto de la licencia médica N° 2863, el recurrente presentó recurso de reposición por su rechazo, adjuntando el mismo certificado de neurocirujano particular que indicaba "paciente con discopatía compresiva cervical", sin derivación a kinesioterapia o info
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Carlos Alberto Moraga Ibáñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por el acto consistente en confirmar el rechazo del pago de las licencias médicas
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