SIN INFORMACION

ARREDONDO GUEVARA RICARDO NELSON / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Arredondo Guevara, quien interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado esta institución con fecha 29 de octubre de 2024 la Resolución Exenta N° R-113371-2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 17849523-2, 18070500-7, 18386660-5, 18644524-4, extendidas por un total de 111 días a contar del 12 de abril de 2024, por estimar que el diagnóstico es irrecuperable, lo que a su juicio vulnera sus derechos, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada, como asimismo ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, informa don Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), al tenor de la acción de protección interpuesta. Sostiene que la justificación del rechazo, por parte de esta COMPIN R.M. quedó ingresada en el expediente administrativo, y que respecto de cada una de las licencias médicas rechazadas se presentó recurso de reposición ante la institución, resolviendo la COMPIN el rechazo de las licencias médicas, ya sea por estimar que el reposo no cumple un rol terapéutico, o como en el caso de la licencia médica número 18644524-4, por ser insuficientes los antecedentes médicos acompañados para justificar el reposo, ya que no acredita terapias de rehabilitación, ni fecha de reintegro laboral, agregando que el recurrente solicitó el trámite de pensión de invalidez, pero fue rechazado con un porcentaje de incapacidad que no permitía la pensión pretendida. Expone que la Comisión es un organismo eminentemente técnico, y sus decisiones de aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y normativas vigentes, particularmente el Decreto S

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Quinto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber dictado la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 29 de octubre de 2024, la Resolución Exenta N° R-113371-2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 17849523-2, 18070500-7, 18386660-5, 18644524-4, extendidas por un total de 111 días a contar del 12 de abril de 2024, por estimar que el diagnóstico es irrecuperable, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha determinación se ajusta o no a derecho. Sexto: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, como alegación principal, arguye que el recurso de protección sería improcedente por extemporáneo. Cabe desestimar dicha alegación porque de la sola lectura del recurso se puede advertir que la afectación de las garantías constitucionales del recurrente se vincula con la Resolución Exenta N° R-113371-2024, de fecha 29 de octubre de 2024, por lo que la interposición del recurso se ha realizado dentro de plazo, no pudiendo prosperar esta alegación. Séptimo: Que, no obstante lo anterior, las recurridas han referido la normativa y procedimientos aplicables a las licencias médicas, habiendo el recurrente aprovechado las instancias existentes para la revisión de su situación. En tal sentido, del propio recurso se desprende que el actor ha presentado su disconformidad del rechazo de sus licencias, ante las instituciones administrativas pertinentes, con lo que es posible concluir que se ha respetado la institucionalidad instaurada al efecto, y en ese entendido, tanto la mencionada Comisión y Superintendencia han actuado dentro de las prerrogativas que les establece la ley, por lo que sus acciones no pueden calificarse de ilegales ni arbitrarias, más aún si éstas decisiones se han fundado en antecedentes médicos y técnicos, tal como se ha expresado en autos, lo que se puso en conocimiento de la recurrente, quien teniendo la posibilidad de deducir una serie de peticiones ante la autoridad administrativa para modificar lo resuelto, tal como consta que lo hizo, no acompañó antecedentes que lo hicieran variar, en los términos ya expresados. Octavo: Que, en los antecedentes médicos acompañados a estos autos, consta que el médico tratante del recurrente, don Ricardo Arredondo Guevara, explica el diagnóstico y evolución de la patología que aqueja al protegido, expresando que en opinión de neurocirujano, la patología lumbar es irrecuperable y fuera de alcance quirúrgico, presentando además una patología cervical que tendría indicación quirúrgica, pero que no dispone

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por don Ricardo Arredondo Guevara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21765-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Arredondo Guevara, quien interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado esta institución con fecha 29 de octubre de 2024 la Resolución Exenta N°

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