BANCO SANTANDER-CHILE/RÍOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que, del mérito de lo resuelto por primera instancia, consta que el demandado, fue notificada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro de la aludida resolución, y el recurso fue deducido el siete del mismo mes y año, por lo que cabe relacionar que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada el siete de diciembre de dos mil veinticuatro, contra la resolución de veintitrés de agosto del mismo año concedido el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1.409-2.025.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada el siete de diciembre de dos mil veinticuatro, contra la resolución de veintitrés de agosto del mismo año concedido el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1.409-2.025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que, del mérito d
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