SIN INFORMACION

HUANCA CHOQUE JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Javier Huanca Choque, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el 3 de junio de 2024 presentó una solicitud de residencia definitiva ID 70238172, que realizó el pago de derechos y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta respecto a su solicitud. Solicita que el Servicio le dé una respuesta respecto de su solicitud y una nueva cédula. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección por improcedente. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente ID N°70238172, de 3 de junio de 2024, indica que esta se encuentra en etapa de adjuntar documentación pre rechazo con fecha 3 de febrero de 2025, por lo que mantiene una situación migratoria regular. Pide el rechazo de la acción en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías incoadas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada el 3 de junio de 2024. Que la recurrida informa que la solicitud se encuentra en etapa de “Pre rechazo” desde el 3 de febrero de 2025, debiendo el recurrente adjuntar documentos al expediente. TERCERO: Que, como se ha planteado en otros fallos dictados por esta Corte en que se ha analizado la situación de extranjeros y el eventual retardo en la tramitación de sus solicitudes migratorias, como se aprecia de lo informado por el recurrido, la formulada por la accionante se encuentra sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para su conocimiento, tramitación y resolución, por lo que no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, máxime cuando en el caso sub-lite, el extranjero cuenta con permanencia definitiva en el país, es decir, se encuentra en situación migratoria regular en el país. CUARTO: Que, por otro lado, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, debiendo interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, debiendo así el Servicio Nacional de Migraciones actuar de esa forma a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. QUINTO: Que, en tal sentido entonces, habiéndose acreditado en los presentes autos que la demora de la entidad recurrida se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por la recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá desestimarse la acción. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Javier Huanca Choque en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hac

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Javier Huanca Choque, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en artículo 19 d

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