16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALLEJOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución de seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-9028-2018, caratulada “Vallejos con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa”, conforme al inciso 1° artículo 32 de la Ley N° 18.695, no se dio lugar a la solicitud del demandante, en orden a que se apremie a la demandada con multa, conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, al no haber pagado el crédito adeudado ni haber dictado el decreto alcaldicio que así lo ordena. 2°) Contra esa resolución, el actor dedujo recurso de apelación, indicando que el inciso 1° del artículo 32 de la Ley N° 18.695 no es aplicable en la especie, pues esa norma se refiere a la inembargabilidad de los bienes municipales y de los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente. Insiste en que debe aplicarse el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, imponiendo una multa a la entidad demandada. 3°) El artículo 32 inciso 2° de la Ley N° 18.695, establece, en lo pertinente que “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio.” En tal virtud, la ley orgánica de municipalidades ha dispuesto una forma especial de cumplimiento de las sentencias que condenen a una municipalidad, lo que debe primar sobre la norma general esgrimida por el demandante, conforme al criterio de especialidad, contemplado en el artículo 13 del Código Civil. 4°) Por otra parte, la disposición citada solo alude al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al arresto y nada dice de la multa, por lo que -al no haber una remisión expresa a esa modalidad de apremio- es claro que no puede decretarse en forma subsidiaria. Por las razones anteriores, más lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, artículo 32 inciso 2° de la Ley N° 18.695 y 13 del Código Civil, se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veinticin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución de seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-9028-2018, caratulada “Vallejos con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa”, conforme al inciso 1° artículo 32 de la Ley N° 18.695, no se dio lugar a la solicitud del demandante, en

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