SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María Josefa Pérez Segovia, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de prórroga de residencia temporal, presentada el 10 de agosto de 2023. Acusa que hasta la fecha no ha podido obtener una respuesta final en torno a su solicitud, y acusa que lo expuesto, vulnera la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla. Pide, que se ordene a la recurrida resolver la solicitud dentro de un plazo razonable, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de prórroga de residencia temporal presentada ante ella, dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere la solicitud se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, y que emita todos los documentos que acrediten que su representada se encuentra en situación migratoria regular, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Junto con hacer referencia al historial migratorio de la recurrente, el 10 de agosto de 2023 realizó ante la autoridad una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, encontrándose dicha solicitud en etapa de resolución. Explica en torno al plazo de tramitación, que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880, este es un plazo no falta, invocando jurisprudencia al respecto. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de María Josefa Pérez Segovia en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la actora con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-21208-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María Josefa Pérez Segovia, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunci

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