SIN INFORMACION

ONETTO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de Eileen Victoria Onetto Muñoz, domiciliada en Lonquén Norte, Paradero 6, Parcela 12, Block Sector A, comuna de Calera de Tango, e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud de la recurrente por aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario, según la Ley N°21.674, sin justificación y de manera desproporcionada, estimando que dicho actuar constituye una afectación a las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata en primer término que la comunicación enviada por la Isapre recurrida lo fue fuera del plazo fijado por la Superintendencia de Salud, siendo enviada recién el 23 de octubre de 2024. Aduce que en virtud del acto de la recurrida se estaría haciendo solidario un sistema que en esencia no es solidario, sino de seguro privado. Agrega que por efecto del alza del precio del plan de la recurrente, se la estaría obligando a soportar el riesgo empresarial propio del negocio del asegurador, sin recibir contraprestación alguna. Indica que la conducta de la Isapre deja a la recurrente en la incertidumbre respecto de su justificación, ya que nada explicaría que existan planes que aumentan en mayor medida que otros. Alega que si bien la Superintendencia de Salud habría fiscalizado el proceso de alza de planes, no es claro que dicha fiscalización haya sido real y no una mera recepción de los antecedentes emitidos por las aseguradoras. Indica que de la lectura de la carta de adecuación se desprendería que la Superintendencia ha sido un mero receptor de antecedentes, sin cuestionar los guarismos, fórmulas y argumentaciones de las Isapres. Enfatiza que esta es la tercera alza del plan en el año 2024, lo que daría la impresión o haría presumir que los costos los está asum

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que bajo el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución la recurrente tiene propiedad sobre su contrato de salud. El acto que se comunica mediante la carta de adecuación de autos es arbitrario, no justificado, y además ilegal, por cuanto es un intento de cumplir formalmente con la justificación, sin que en realidad se cumpla con el sentido que tuvo la ley al establecer ese requisito como condición del aumento del precio. Añade que se vulneraría también la garantía del artículo 19 numeral 9 de la Constitución, sobre el derecho a la protección de la salud, incluyendo la libertad de elegir el sistema de salud, estatal o privado. El alza comunicada pone en peligro el acceso del recurrente a la seguridad social en materia de salud, ya que al ser desmedida la obliga a dejar el sistema privado. Finalmente, alega que también se vulneraría el artículo 19 numeral 2 de la Constitución, ya que el aumento del plan de salud supone tratar a la recurrente de forma diferente a personas que se encuentran en la misma situación. Solicita el recurso de protección sea acogido y que, en definitiva, se declare que el alza en el precio final del salud, es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación convencional de Isapre Banmédica S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del presente año. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de suscribir una nueva Declaración Personal de Salud, dentro de los seis meses posteriores a la notificación. Por lo tanto, el procedimiento para abordar cualquier modificación está regulado por la normativa aplicable, lo que sustenta la solicitud de rechazar el recurso presentado, al no demostrarse que el acto sea ilegal o arbitrario. Tercero: Que Jorge Dip

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Eileen Victoria Onetto Muñoz, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5846-2024 Protección

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San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de Eileen Victoria Onetto Muñoz, domiciliada en Lonquén Norte, Paradero 6, Parcela 12, Block Sector A, comuna de Calera de Tango, e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consisten

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