SIN INFORMACION

RINCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Alejandro Rincón Sánchez, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.568.022-2, domiciliado en Av. Briones Luco 0957, departamento 508, comuna de La Cisterna, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la resolución que rechazó su residencia temporal y dispuso el abandono del país, estimando que dicha actuación afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó al país en calidad de turista y solicitó la residencia temporal subcategoría actividades remuneradas lícitas el 30 de noviembre de 2022. Añade que el 20 de junio de 2023 se le otorgó un certificado de residencia temporal en trámite y que desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de junio de 2024 prestó servicios para la empresa Liventus S.A, precisando que actualmente se encuentra trabajando para la empresa Servicios Automotrices CGA SpA. Indica que los procesos de verificación de la recurrida son tan extensos que puede darse el caso de que un extranjero que postula al beneficio quede sin trabajo en el proceso, lo que sucedió en la especie, pero que eso no faculta al Servicio para rechazar el otorgamiento de la residencia temporal, toda vez que al día de hoy efectivamente se encuentra desarrollando actividades lícitas remuneradas y, por ende, la resolución objeto de esta acción sería ilegal y arbitraria. Solicita se acoja el presente recurso y se a la recurrida otorgar un plazo prudente al extranjero para remitir nuevamente la documentación a fin de subsanar cualquier inconsistencia documental. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que el 30 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de la residencia temporaria subcategoría migratoria “reciprocidad int

Fundamentos

considerando los antecedentes que se tuvieron a la vista, correspondía rechazar la solicitud de residencia temporal del recurrente, al no cumplir con las exigencias documentales establecidas en la Ley N°21.325 y su Reglamento, por lo que no se verifica en la especie acción u omisión ilegal o arbitrario alguno por parte del Servicio. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes allegados, se constata que la resolución que se denuncia como arbitraria e ilegal ha sido adoptada por el órgano competente, en ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico y con la debida fundamentación, al concluir que la solicitud del recurrente no cumple con las exigencias documentales contempladas en la Ley N°21.325, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Alejandro Rincón Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5925- 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Alejandro Rincón Sánchez, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.568.022-2, domiciliado en Av. Briones Luco 0957, departamento 508, comuna de La Cisterna, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación

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