OJEDA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en representación convencional de Paulina Alejandra Díaz Sotelo, Valeska Andrea Gómez González, Jose Miguel Gutiérrez Acevedo, Daniel Alejandro Morales Ponce de León y Rodrigo Piaggio Bermúdez, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Tohá Morales, por la excesiva dilación y falta de diligencia en la tramitación de una investigación sumaria por hechos constitutivos de violencia organizacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que infringe los principios de celeridad, economía procesal y conclusivo establecidos en la Ley 19.880, vulnerando con ello las garantías de igualdad ante la ley y el derecho a un justo y racional procedimiento, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la tramitación y conclusión del procedimiento disciplinario dentro de un plazo razonable. Expone el recurrente que sus representados son denunciantes y víctimas en una investigación sumaria ordenada mediante Resolución Exenta N° 313 de fecha 18 de enero de 2024, dictada por el Subsecretario del Interior (S), Enrique Inostroza Sanhueza, por hechos constitutivos de violencia organizacional interpuesta el 17 de enero de 2024 contra la ex Directora de Dipreca, Pilar Toncio, designándose como investigador a Francisco Astudillo. Señala que el 31 de enero de 2024 remitió un correo electrónico solicitando información sobre la denuncia, sin obtener respuesta. Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, habiendo recibido la resolución que inicia la investigación sumaria, remitió al investigador designado la copia del mandato de representación y escrito de patrocinio, además de solicitar la tramitación electrónica del proceso. Agrega que el 21 de febrero de 2024 remitió nuevo correo electrónico al investigador designado, reiterando el envío anterior y adicionando un escr
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que la actuación impugnada infringe la Ley 19.880, específicamente los principios de celeridad, economía procesal y conclusivo establecidos en sus artículos 4, 7, 8 y 9. Argumenta que el servicio recurrido ha incumplido su deber de impulsar de oficio el procedimiento, remover obstáculos y evitar trámites dilatorios, transformando el acto en ilegal. Asimismo, alega que el atraso y falta de diligencia resulta arbitrario por carecer de fundamento razonable que justifique el incumplimiento del plazo legal, especialmente considerando la naturaleza de los hechos denunciados, sus consecuencias en los denunciantes y la ausencia de impedimentos justificables. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, el recurrente sostiene que se ha infringido la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al someter a sus representados a un procedimiento cuya dilación y duración sobrepasa cualquier razonabilidad, en circunstancias que respecto de otros servidores públicos los procedimientos se han desarrollado en plazos más ajustados a la ley. Además, alega la vulneración del derecho a un justo y racional procedimiento, dado que la tramitación se ha dilatado de manera injustificada y negligente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el acto administrativo es arbitrario y/o ilegal, ordenando el restablecimiento del imperio del derecho mediante la tramitación y conclusión del procedimiento disciplinario dentro de un plazo razonable que la Corte determine, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando la inexistencia de una actuación arbitraria o ilegal que le sea imputable y la ausencia de vulneración de derechos tutelables por esta vía cautelar. En primer término, la recurrida sostiene que existe una confusión en el planteamiento del recurso, por cuanto la parte recurrente se refiere indistintamente a una acción y a una omisión que califica como "arbitraria y/o ilegal", sin clarificar la hipótesis normativa que permitiría interponer la acción constitucional. No obstante, deduce que lo reclamado es una supuesta omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de conclusión del procedimiento disciplinario instruido mediante resolución exenta N° 313 de 18 de enero de 2024. Respecto a la inexistencia de ilegalidad, argumenta que la Administración del Estado no está sujeta a plazos fatales, pudiendo actuar válidamente más allá de los plazos que indica la ley. Fundamenta su posición en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, citando el dictamen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en representación convencional de Paulina Alejandra Díaz Sotelo, Valeska Andrea Gómez González, Jose Miguel Gutiérrez Acevedo, Daniel Alejandro Morales Ponce de León y Rodrigo Piaggio Bermúdez, i
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