JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TRIGO/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2025 en causa RUC: 22- 4-0440164-9, RIT: O-1391-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic y Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Luis Felipe Sáez Carlier, en representación de la demandada Minera Escondida Limitada, en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2024, que acogió la demanda de cobro de prestaciones. Comparecieron a estrados y alegaron por videoconferencia el abogado Guillermo Cáceres Sepúlveda, por el recurso, y el abogado Álvaro Domínguez Montoya, contra el recurso, quedando sus alegatos registrados, la causa en estudio y luego en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la demandada Minera Escondida Limitada, recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 22 de octubre de 2024 por la jueza titular del Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta en causa RUC: 22-4-0440164-9, RIT: O-1391-2022, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte

Fallo

fallo de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, rechazando la demanda. Invoca, la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, por cuanto la sentencia definitiva que se impugna rechaza las prescripciones alegadas por la demandada respecto de acciones de cobro de prestaciones, se interrumpen por la simple presentación de la demanda y no por su notificación, con lo cual se transgrede lo expresamente regulado al efecto en el artículo 510 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. El artículo 510 del Código del Trabajo dispone, particularmente al efecto en sus incisos segundo, quinto y sexto, lo siguiente: “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. (…) Los plazos de prescripción establecidos en este Código no se suspenderán, y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Con todo, la interposición de un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los plazos indicados en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto, suspenderá también la prescripción, cuando la pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2025 en causa RUC: 22- 4-0440164-9, RIT: O-1391-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic y Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia

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