RIQUELME ANDRADE ALEJANDRO/1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA - VUELVE A TABLA - ( REASIGN. TABLA DE MIER. SRA. KAREN ACEVEDO)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Andrés Besnier Díaz, abogado, en representación de Alejandro Andrés Riquelme Andrade, parte querellante y demandante civil en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, sobre infracción a la Ley N°19.496, de Protección de los Derechos de los Consumidores, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024, por la cual no se dio lugar a la tramitación del recurso de reposición ni al recurso de apelación deducido, interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 12 de agosto del mismo año, por la que se declaró incompetente el Juzgado de Policía Local para conocer de los antecedentes materia de la demanda dado el mérito de los antecedentes y que éstos no constituyen una infracción a la citada Ley, debiendo el actor interponer la acción ante la Justicia Arbitral, y en subsidio, ante la Justicia Ordinaria en lo Civil. Expone que contra esta resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. No obstante, con fecha 25 de septiembre de 2024, el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia resolvió no ha lugar a la reposición, y lo mismo respecto del recurso de apelación subsidiario, por estimar la magistratura precisamente lo contrario, esto es, que el recurso de apelación no fue deducido de modo subsidiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente además la forma en cómo se interpuso, a saber, en un otrosí de la presentación, sin que el cuerpo del escrito señalara los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda ni formulara peticiones concretas. Fundamenta el recurrente que es claro que el tribunal incurrió un error al no dar lugar a la apelación al considerar que ésta no se interpuso de forma subsidiaria, ya que basta tan solo con leer la suma del escrito para advertir que señala “En el Otrosí: en subsidio apela”, agregando que al tenor del artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, en aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias, como ocurre en el caso concreto. Manifiesta que la reposición deducida expone de manera detallada tanto los hechos como los aspectos legales y jurisprudenciales que respaldan la procedencia del recurso, citando las normas leales que dan lugar a que el tribunal de primera instancia conozca la querella interpuesta en dichos autos, expresando como petición concreta al respecto que solicita acoger a tramitación el recurso, y dejar sin efecto la resolución recurrida, admitiendo a tramitación la querella y la demanda interpuesta. Hace presente que indica de manera textual en otrosí que “reiterando los mismos antecedentes señalados en lo principal, los cuales se dan íntegramente por reproducidos por razones de economía procesal, deduzco recurso de apelación en contra de la resolución dictada por S.S. con fecha 12 de agosto de 2024”, realizando luego como petición concreta la solicitud respectiva de revocación de dicha resolución y que se declare admisible a tramitación la querella infraccional y demanda civil interpuesta. Sostiene que en este orden de cosas el tribunal a quo incurrió en un error al declarar inadmisible un recurso que, conforme a las normas legales ya mencionadas, es plenamente admisible, por lo que solicita se acoja el recurso declare procedente la apelación denegada. Segundo: Que informa el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, Vladimir Mondaca Díaz, al tenor del recurso de hecho. Refiere que no se hizo lugar a la tramitación del recurso de reposición y apelación en los mismos términos expresados en su resolución de fecha 25 de septiembre de 2024, remitiendo como antecedentes la querella por infracción a la Ley N° 19.496 y demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el recurrente, junto con la resolución de 12 de agosto del mismo año, en que declara la incompetencia del tribunal. Señala que atendido lo dispuesto en la Ley 18.287 de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y la cláusula décimo segunda del contrato de promesa rolante a fojas 7 y siguientes, el tribunal a fojas 69, con fecha 25 de septiembre de 2024, resolvió no hacer lugar a la tramitación del recurso de reposición. A su vez, en la misma resolución, al otrosí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 y siguientes del Código de Proc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, y en consecuencia, se concede, en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2024, dictada en los autos rol N°77611-2-2023, por la que el mencionado tribunal se declaró incompetente para continuar conociendo de los antecedentes. Elévense los antecedentes a esta Corte para conocer del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-3486-2024. En Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Andrés Besnier Díaz, abogado, en representación de Alejandro Andrés Riquelme Andrade, parte querellante y demandante civil en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, sobre infracción a la Ley N°19.496, de Protección de los Derechos de los
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