BRICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien Aime en favor de Kervens Brice, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal de la parte recurrente, presentada el 1 de diciembre de 2020, lo que a su juicio vulnera la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que la recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización presentada en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptando todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud del recurrente. Precisa en primer término que solicitó el 26 de junio de 2020 una solicitud de visa temporaria, solicitud que fue resuelta el 28 de septiembre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 117.852, rechazando la solicitud y ordenó hacer el abandono del país en el plazo de 15 días, resolución que fuere notificada mediante carta certificada. Por esas consideraciones, pide que se rechace el recurso de protección por haber perdido la acción toda oportunidad y eficacia, y que no se condene en costas a su representada. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, y con la documentación tenida a la vista acompañada por el Servicio recurrido, aparece que la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de la parte recurrente. Por tales consideraciones y de ac
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Kervens Brice, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-17265-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien Aime en favor de Kervens Brice, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse re
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