SIN INFORMACION

FRANTZCY JEROME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 21 de febrero del año en curso, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1 domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana en nombre y favor de Frantzcy Jerome, cédula de identidad para extranjeros N°25.696.360-4, domiciliado para estos efectos en calle Volcán Llaima N°762, comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones a causa de la Resolución Exenta N° N°23405966 de 17 de octubre de “2025” (sic), ya que considera que es un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en el país Refiere que, el amparado, de nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de permanencia definitiva, ya que encontró en el país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. Agrega que, en virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Sostiene que, con anterioridad al envió su solicitud de permanencia definitiva, la recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite. Manifiesta que, el objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral, personal y familiar, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, manteniendo un trabajo con contrato indefinido. Es en ese contexto que el amparado ha formado una familia, compuesta por su pareja y su hijo de nacionalidad chilena Frantzley Álvaro Abram Jerome Donnat, de actuales 3 años de edad. Explica que, la decisión del servicio la ha dejado en un estado de incert

Fundamentos

considerando que el amparado tiene un hijo en Chile. Tanto la Constitución como los tratados internacionales ratificados por el país garantizan la protección de la familia y limitan la facultad del Estado para expulsar a un extranjero cuando esto implica la separación de su núcleo familiar. Enfatiza que la decisión de la autoridad carece de proporcionalidad y justificación suficiente, vulnerando derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Solicita se acoja el recurso de amparo, se proceda restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°23405966 de 17 de octubre de “2025”, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al servicio continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada a fin de regularizar su situación o bien opte las medidas que se considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Al primer otrosí, acompañó certificado de antecedentes penales, certificado de afiliación de AFP Modelo, resolución exenta N°23405966 de 17 de octubre de “2025” (sic) y certificado de nacimiento de Frantzley Álvaro Abram Jerome Donnat. SEGUNDO: Que a folio 4, de 25 de febrero del año en curso, don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que, el amparado ciudadano nacional de Haití, ingresó a territorio nacional con fecha 5 de agosto de 2016, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, según registros de esa autoridad, el extranjero postuló, con fecha 18 de noviembre de 2016, a visa temporaria por primera vez motivos laborales, la cual fue rechazada, por haber realizado declaraciones falsas en lo que respecta a su contrato de trabajo (según consta en información remitida por PDI JENAEX en oficios reservados números 2619, 2651 y 2620, todos de 4 de noviembre de 2016), disponiéndose además en dicha resolución el abandono del extranjero del territorio nacional, según consta en la Res. Ex. N° 261854 de 21 de noviembre de 2024. Hace presente que, dicha orden de abandono se mantiene vigente a la fecha de presentación del informe, según mostraría fotocaptura de perfil b3000 del extranjero. Después, debido a una po

Fallo

se declaraba inadmisible la solicitud, puesto que el extranjero registra en su contra, una orden de abandono del país la que se encuentra vigente. Explícita que, conforme a lo señalado en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono o de prohibición de ingreso vigentes. La autoridad migratoria sostiene que no existe un acto que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Se argumenta que la decisión de inadmisibilidad de su solicitud ha sido debidamente fundamentada conforme a la normativa vigente, incluyendo la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el Decreto N°296 que aprueba su reglamento, la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, y la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República. Asimismo, la autoridad señala que la recurrente tiene dos órdenes de abandono vigentes, lo que confirma que su actuación se ha ajustado a derecho y no constituye una acción u omisión arbitraria o ilegal. Solicita tener por evacuado el informe requerido, pidiendo desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las g

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Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 21 de febrero del año en curso, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1 domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana en nombre y favor de Frantzcy Jerome, cédula de identidad p

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