BRACHO ATERCIO CARLOS JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de Carlos Javier Bracho Atercio, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, y en contra de la Resolución Exenta Nº54523 de 2022, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, con fecha 30 de noviembre de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce las garantías fundamentales del amparado a un debido proceso administrativo, la unidad de la familia y el arraigo social y laboral, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga el otorgamiento del beneficio migratorio del permiso de residencia definitiva solicitado. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al territorio nacional el 27 de febrero de 2018, a través de un paso fronterizo habilitado, estampando su pasaporte. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N°350363, de fecha 5 de noviembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó al amparado, por primera vez, una visa de residencia temporal en el marco del Procedimiento de Regularización Migratoria Extraordinario del año 2018, por un período de un año en calidad de titular. Dicho permiso tuvo vigencia desde el 8 de agosto de 2019 hasta el 8 de agosto de 2020. Señala que mantiene arraigo familiar en Chile, vinculado a su hija, Emma Isabella Bracho Prieto, quien se encuentra escolarizada en el nivel de transición de segundo básico y otros familiares. Argumenta que la decisión de la recurrida que por esta vía impugna, sin bien emana de la autoridad competente en el ejercicio de s
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala, en primer lugar, que al haber realizado la solicitud el recurrente en el mes de noviembre del año 2022, se aplica la normativa actualmente vigente en materia de Migración y Extranjería, a saber, la Ley 21.325, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2022. En dicha normativa, se indica expresamente como funciones del Servicio Nacional de Migraciones, en su artículo 157 numerales 4 y 5, autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, y resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, respectivamente. En relación al rechazo de la solicitud de visa de residencia temporaria, la autoridad migratoria expone que procedió a rechazar dicha solicitud mediante un acto administrativo fundado, dando cumplimiento al procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.880, que establece que una de las maneras de poner término a un procedimiento administrativo es a través de la resolución final. Explica que la solicitud de visa fue rechazada por no cumplir con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, al no haber presentado el amparado la documentación que acredite la actividad a realizar en el país o documentación que fundamente su residencia. Argumenta que, al no haber cumplido el amparado con lo exigido por esa autoridad, la Ley N° 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N° 1, que establece como causal de rechazo no cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Afirma que, previo a dictar un acto administrativo terminal, procedió a notificar al amparado de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Respecto a la medida de abandono del país aplicada al amparado, la explica que, establecida la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de prórroga de visa, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, según lo dispone el artículo 91 en su inciso cuarto de la Ley de Extranjería. Señala que, del tenor literal de la norma, es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario, a diferencia de una orden de expulsión, que es una medida compulsiva. Agrega que otra diferencia sustancial entre una orden de abandono y una expulsión del país es la autoridad competente para disponerla, y que, en el caso concreto, no existe orden de expulsión decretada en contra del extranjero recurrente. Tercero: Q
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°54.523, de fecha 30 de noviembre de 2023, y disponer el otorgamiento del beneficio migratorio del permiso de residencia definitiva solicitado o establecer lo que el tribunal estime correcto en razón a equidad y derecho. En cualquiera de los casos, el otorgamiento de un permiso de trabajo que permita al amparado desarrollarse en actividades lícitas en el país y garantizar su subsistencia. Segundo: Que en lo medular, el Servicio Nacional de Migraciones en su informe solicitó el rechazo en todas sus partes del recurso de amparo interpuesto a favor de don Carlos Javier Bracho Atencio, nacional de Venezuela, fundando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: En primer término, deduce excepción de cosa juzgada señalando que con fecha 20 de marzo de 2024, se dedujo en favor del extranjero un recurso de amparo en autos rol Nº 468–2024, ante esta Corte, el cual se dirigía en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la medida de abandono ordenada en Resolución Exenta N° 54523, de fecha 30 de noviembre de 2023, el que fue rechazo con fecha 25 de marzo de 2024. En cuanto a los antecedentes de hecho, la autoridad recurrida expone que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 27 de febrero de 2018, por paso fronterizo no habilitado. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de Carlos Javier Bracho Atercio, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, y en contra de la Resolución Exenta Nº54523 de 2022
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