SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Daniela Marcela Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 7 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a que en un plazo razonable se pronuncie respecto a la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable, o el que esta Corte determine, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Precisa que lo solicitado por la recurrente es una residencia temporal para realizar actividades remuneradas lícitas en el país, efectuada el 7 de septiembre de 2023, realizada fuera de Chile. Indica que el 24 de octubre de 2024 se informó a la recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos para optar a la residencia temporal solicitada, ya que presentó documentación incompleta. Se le otorgó un plazo de 10 días para evacuar sus descargos, encontrándose a la espera de los antecedentes solicitados. Actualmente la solicitud en etapa de pre rechazo. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que aparece del petitorio de la presente acción constitucional que el recurrente busca que el servicio recurrido resuelv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Daniela Marcela Rodríguez Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-21210-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Daniela Marcela Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el exces

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