JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ LUIS FELIPE JIMENEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa del imputado Luis Felipe Jiménez González, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 20 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, solicitó la revocación de la resolución en alzada, dejando sin efecto la señalada cautelar. El referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, hecho ocurrido día 19 de febrero de 2025, en horas de la noche en la comuna de San Pedro de la Paz. 2°) Que los antecedentes aportados por las intervinientes, en especial el parte policial N° 734 de 19 de febrero de 2025, la declaración de la madre de la víctima y una testigo, de los funcionarios policiales, datos de atención de urgencia de Alejandro Soto Navarrete, acta de reconocimiento de especies, set fotográfico de las lesiones de la víctima, permiten a esta Corte sostener que nos encontramos en presencia de elementos que justifican la existencia del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 inciso 1 del Código Penal. 3°) Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, ella sólo se satisface con la prisión preventiva impuesta, pues resulta ser ésta la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito motivo de la formalización y bien jurídico protegido;

Fundamentos

considerando además la forma de acometimiento que tuvo el imputado con la víctima, golpeándola, trasladándola a su domicilio, para en ese lugar amarrarla, nuevamente y de esta manera sustraer otras especies, como lo es dinero en efectivo y una cadena de plata, considerando también la calidad de vecinos que mantiene la víctima y el imputado. Todo lo anterior permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Felipe Jiménez González. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N°Penal-283-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa del imputado Luis Felipe Jiménez González, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 20 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos de

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