SIN INFORMACION

SUNIL RAJESH NANDWANI VASWANI /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Carlos Manríquez R., abogado e interpone acción de amparo en favor de Sunil Nandwani Vaswani, empresario, cédula de identidad N°9.502.763-6, imputado en causa RUC 2210040800-0, RIT 2273- 2022, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, toda vez que con fecha 20 de febrero de 2025, despachó nueva orden de detención contra de su representado. Hace presente que se recurrió de amparo contra la resolución de 29 de enero de 2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas que despachó orden de detención en su contra, al no haber podido comparecer a audiencia de formalización fijada para la misma fecha. Ante aquello, la Ilma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rechazó el recurso de amparo por sentencia de 31 de enero de 2025, la que fue dictada por los siguientes Ministros: Caroline Miriam Turner González, Paula Andrea Stange Kahler y Carlos Alberto Abarzúa Villegas. Frente a esta resolución se recurre de apelación, ingresando el recurso a la Excma. Corte Suprema bajo el ROL 4230-2025. Con fecha 13 de febrero de 2025, este Máximo Tribunal acoge orden de no innovar solicitada en los siguientes términos: “…suspendiendo los efectos de la orden de detención emanada del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, respecto del amparado en la causa RUC 2210040800-0, RIT 2273- 2022”. Comunicada esta Orden de No Innovar al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, este tribunal por resolución de 13 de febrero de 2025, dispuso: “Cúmplase. Se deja sin efecto la orden de detención decretada contra el imputado SUNIL RAJESH NANDWANI VASWANI. Despáchese la respectiva CONTRA ORDEN.” En conocimiento de que se despachó contraorden de detención, la Excma. Corte Suprema luego de la vista del amparo, resolvió el pasado 18 de febrero de 2025 “…se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N°17-

Fundamentos

considerando que fue precisamente la I. Corte de esta ciudad la que rechazó el amparo interpuesto por la defensa en contra de la referida medida cautelar decretada, y que si bien la orden había sido dejada sin efecto, ello sólo obedecía, a su vez, a la orden de no innovar decreta en el procedimiento de amparo, y que perdió toda validez, una vez que el

Fallo

por tanto a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en el entendido que el peligro y amenaza contra la libertad de su representado había desaparecido precisamente por la contraorden despachada. Sostiene que esta nueva orden de detención, que se dicta en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema, es dictada sin ningún nuevo antecedente ni solicitud de parte. Agrega que la nueva orden de detención objeto de este amparo hace eco de una interpretación mañosa y torcida prestada fuera del proceso, en medios de prensa, por los otros intervinientes en la causa, sin que lo hayan hecho por escrito y responsablemente en el proceso. La resolución objeto del amparo viola los derechos del justiciable, particularmente su derecho a un proceso racional y justo y su derecho a la libertad que protege el artículo 21 de nuestra Constitución, pues lo que procedía es fijar nueva audiencia de formalización una vez la inhabilidad temporal del Sr. Nandwani cese. Lo demás es un abuso de poder y un desvío de facultades que denota un sesgo persecutor intolerable en el marco de un proceso penal justo, debido y racional incumpliendo lo establecido en el artículo 36 y 122 del Código Procesal Penal, debido a la falta de justificación de la resolución. Arguye que la resolución que decretó la nueva orden de detención fue dictada por doña Paula Andrea Stange Kahler. Respecto de quien aparece aplicable la causal de implicancia contemplada en el artículo 195 numeral 8) del Código Orgánico de Tribunales

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Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Carlos Manríquez R., abogado e interpone acción de amparo en favor de Sunil Nandwani Vaswani, empresario, cédula de identidad N°9.502.763-6, imputado en causa RUC 2210040800-0, RIT 2273- 2022, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas,

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