SIN INFORMACION

SEQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en favor de Cioiris Danyelis Sequera De Rodríguez, de nacionalidad venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación de la vista temporaria, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que luego de su ingreso a Chile en 2019, realizó una solicitud de residencia temporal en calidad de titular, aprobada en agosto de 2021, que en noviembre de ese mismo año procedió a efectuar el pago de los derechos respectivos, y que pese a la revisión que realizaba de su trámite, con el objeto de descargar el estampado electrónico cuando estuviere disponible, no lo pudo hacer. Dice que el 17 de marzo de 2024 realizó una solicitud de ratificación de residencia temporal, y que pese a ser beneficiaria de la visa temporal, hasta la actualidad no ha podido tramitar ni renovar su carné de identidad y tampoco se ha resuelto su solicitud de ratificación. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a resolver sin más trámite la solicitud de ratificación de residencia temporal, dictando el acto administrativo que en derecho corresponda en el plazo de 15 días, o en que se fije al efecto; se ponga a disposición de la recurrente el estampado electrónico correspondiente con el objeto de que se pueda materializar el beneficio migratorio y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Junto con hacer referencia al historial migratorio del recurrente, explica en lo atingente, que la recurrente no hizo la descarga del estampado electrónico correspondiente a este permiso, situación por la cual su permiso residencia nunca estuvo vigente. En cuanto a la solicitud de ratificación de residencia temporal, esta fue ingresada el 13 de marzo de 2024, con el objeto de reactivar el proceso de materialización del permiso de residencia temporal otorgado en su oportunidad, solicitud que se encuentra actualmente en etapa de análisis de residencia temporal, desde el 17 de marzo de 2024. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión o prohibición de ingreso del territorio nacional, y hace presente que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Cioiris Danyelis Sequera De Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la actora con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-20987-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en favor de Cioiris Danyelis Sequera De Rodríguez, de nacionalidad venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el

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