HELLO FAUSTINO CASTELLON PETROVICH/AFP MODELO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Hello Faustino Castellón Petróvich, interponiendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la solicitud de retiro de fondos para extranjeros. Señala que Castellón Petróvich solicitó la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo a lo prescrito en la Ley 18.156, siendo informado el 07/01/2025 que no resultaba procedente hacer entrega de los fondos previsionales, estimando improcedente las razones del rechazo ya que aquel ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en la señalada ley, pudiendo disponer de sus ahorros previsionales; por lo que la retención que le fue comunicada resulta injustificada y no razonable, vulnerándose con ella los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, de la forma que indica. Pide se proceda por la AFP MODELO S.A. a la devolución de los fondos previsionales de Hello Faustino Castellón Petróvich ya que reúne los requisitos para ello. Informó la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. señalando que es efectivo que Hello Faustino Castellón Petróvich, con fecha 30 de octubre 2024 y 02 de enero de 2025, presentó solicitudes de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N°18.156, para trabajadores técnicos extranjeros, acompañando para ello: Título de Profesional; Constancia Electrónica de Cotizaciones de fecha 31 de octubre de 2024; Declaración jurada realizada ante el notario público del municipio de Chacao del estado de Miranda de fecha 17 de septiembre de 2024; Contrato de Trabajo de fecha 01 de agosto de 2024 suscrito con el empleador GESTION TECNOLOGICA Y ASISTENCIA TECNICA EN POLIMEROS SPA, RUT 77.367.477-9; Contrato de Trabajo de fecha 01 de julio de 2021 suscrito con el empleador GESTION TECNOLOGICA Y ASISTENCIA TECNICA EN POLIMEROS SPA, RUT 77.367.477
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, no olvidemos que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos o garantías fundamentales taxativamente señaladas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentre expresamente garantizada y amparada en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, por cierto, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías o derechos preexistentes-protegidos; acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. A su vez, acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico; antijurídico, o sea, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil. Además, privación es despojo o desconocimiento del derecho; la perturbación es dificultad o límites no aceptables para su ejercicio; y amenaza la representación cierta que el derecho o la garantía serán privados o perturbados. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Hello Faustino Castellón Petróvich y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., debiendo la recurrida pronunciarse derechamente, como en derecho corresponda, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, sobre la petición de devolución de los fondos previsionales cotizados por el actor durante el tiempo que trabajó en Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. Rol 241-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Hello Faustino Castellón Petróvich, interponiendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la solicitud de retiro de fondos para extranjeros. Señala que Castellón Petróvich so
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