SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA RIVERA LTDA./CARCELEN PACHECO JERÓNIMO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Montecinos Araya interpone recurso de queja en contra del árbitro mixto don Jerónimo Carcelén Pacheco, por las faltas o abusos graves que habría cometido en la dictación de la sentencia definitiva de 30 de enero de 2024, dictada en los autos ROL CAM Nº 5029-2022, caratulada “Constructora Rivera Limitada con Vial Vives-DSD S.A.”, la cual rechazó la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por su parte, y acoge parcialmente la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios, solo en cuanto condena a la demandada al pago por devolución de retenciones, desestimando toda condena relativa al saldo de precio. Pide que se acoja su recurso, se apliquen las medidas disciplinarias que en Derecho corresponda y se tomen las medidas conducentes a remediar tales faltas o abusos, y concretamente, que se proceda a enmendar o invalidar la sentencia atacada, y en definitiva se acoja la demanda de indemnización de perjuicios en aquella parte que fue desestimada, condenando a la demandada a pagar la suma de $387.626.835 a título de daño emergente, o en subsidio, la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, confirmándola en lo demás, con costas del juicio y del recurso. Invoca faltas o abusos graves en las que a su juicio habría incurrido al dictar sentencia, el referido árbitro mixto, que incurrió en una falsa apreciación de los antecedentes del proceso y que, de esa forma, el fallo así dictado carece de la debida fundamentación. Estima que la falta o abuso grave se configura al momento de acoger parcialmente la demanda de autos, en definitiva, por no haber condenado a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados a su representada con motivo del subcontrato que los ligo, no obstante que, en el caso de autos, se cumplían todos los requisitos para acoger la demanda en su integridad. Para contextualizar su recurso, indica que entre las partes se celebró el 5 de a

Fundamentos

considerandos 50° y 51°, el sentenciador concluye que no se acreditó en autos algún tipo de incumplimiento sustancial por parte de Vial y Vives para con su representada, salvo la tardía entrega de barreras duras. Esgrime que en virtud de lo anterior, para la comodidad del juez, no entra a analizar la prueba rendida tendiente a acreditar los perjuicios que reclama, requiriendo que no puede pasar sobre sus propios razonamientos previos para llegar a tal resultado. Ahonda también respecto de la falta de entrega de ingeniería y mala fe de la contraria que, en definitiva, no devinieron en determinarse por el juez la concurrencia de incumplimiento alguno, negándole la indemnización que pide. Por último, expone los perjuicios que estima concurrentes. Segundo: Que informando el recurso el señor Juez Árbitro, sostiene que la sentencia recurrida fue dictada en conformidad a derecho y es el resultado de un análisis pormenorizado de las peticiones concretas de las partes y de la correcta valoración y ponderación de la prueba rendida. En efecto, aduce que el presente recurso de queja interpuesto por Constructora Rivera Limitada no cumple con los requisitos para ser acogido, pues no da cuenta de faltas o abusos graves en la dictación de la Sentencia, sino más bien de meras discrepancias en la valoración de la prueba, en la apreciación de los hechos y en la aplicación del Derecho, las cuales demuestran un intento por parte de la recurrente de acceder, de forma improcedente, a una segunda instancia, a la que expresamente renunció en las bases del procedimiento. En particular, sobre la supuesta falta o abuso grave en cuanto a la determinación de la causal de término del Contrato que ligó a las partes del juicio, aduce que la fundamentación de la recurrente -esto es, que en su calidad de Juez Árbitro habría valorado erróneamente la prueba, por cuanto el documento n°6 del escrito de 19 de enero de 2023 presentado por la Recurrente denominado: “Acompaña Documentos (Cartas Intercambiadas Entre Las Partes)”, el cual contiene una cadena de correos electrónicos referente a las cartas intercambiadas entre la Recurrente y la Demandada sobre el término anticipado del Contrato, en ningún caso resultaba suficiente para demostrar que la recurrente habría aceptado dejar sin efecto la carta de 14 de enero de 2020 que informaba el término anticipado del contrato con fecha 31 de enero de 2020, da cuenta exclusivamente de meras discrepancias con la valoración de la prueba realizada. Precisa que no es procedente la utilización de un recurso de queja para corregir supuestos errores interpretativos. De todos modos, aduce que la sentencia sí ha estado debidamente fundamentada y ha hecho una correcta valoración de la prueba en este punto, conforme desarrolla. En segundo lugar, sobre la supuesta falta o abuso grave por la omisión en determinar la naturaleza jurídica del contrato y la argumentación al efecto planteada por la recurrente, esgrime que constituyen meras discrepancias

Fallo

fallo así dictado carece de la debida fundamentación. Estima que la falta o abuso grave se configura al momento de acoger parcialmente la demanda de autos, en definitiva, por no haber condenado a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados a su representada con motivo del subcontrato que los ligo, no obstante que, en el caso de autos, se cumplían todos los requisitos para acoger la demanda en su integridad. Para contextualizar su recurso, indica que entre las partes se celebró el 5 de agosto de 2019 un “Subcontrato de Movimiento de Tierras”, a propósito del proyecto “Montaje Civil Electromecánico Planta Tratamiento de Agua, Torres de Enfriamiento, Turbogeneradores, Evaporadores, Proyecto MAPA”, perteneciente a Celulosa Arauco. Ahonda respecto de las obligaciones y estipulaciones de aquel. Asimismo, recrimina que desde el comienzo de la vigencia del contrato se suscitaron hechos y situaciones ajenas a la responsabilidad de su representada, que fueron determinando atrasos en la ejecución de las obras encomendadas. Todo eso, respecto de las faenas de excavación, agotamiento y rellenos compactados, que eran las que le cabían. De esta forma, desprende incumplimientos de la contraria en lo referente a poner a su disposición los terrenos y la ingeniería, como también de implementar barreras duras en el lugar. A ello suma que, según el programa elaborado por Celulosa Arauco para el proyecto, resultó que las obras civiles relacionadas con el relleno compactado debían realizarse en

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Montecinos Araya interpone recurso de queja en contra del árbitro mixto don Jerónimo Carcelén Pacheco, por las faltas o abusos graves que habría cometido en la dictación de la sentencia definitiva de 30 de enero de 2024, dictada en los autos ROL CAM Nº 5029-2022, caratulada “Constructora Rive

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