CRESPO RAMOS, RENE ALAIN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Rene Alain Crespo Ramos, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 24 de abril de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880 y asimismo, con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 Señala que don Rene ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, la recurrente realizo la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, el 24 de abril de 2023 ingresa su solicitud del beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha tenido respuesta del servicio, por lo que se mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Señala que, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios.
Fallo
Por estas consideraciones solicita ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros.; 3. Comprobante de pago de derechos y 4. Certificado de residencia. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, alega excepción de cosa juzgada, solicitando que la presente excepción sea acogida, pues con fecha 11 de diciembre de 2024 se interpuso Recurso de Protección Rol Nº1955-2023, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en la cual mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2025, se acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones en el cual se solicitaba que se resolviera la solicitud de Carta de Nacionalización, y que la sentencia señala plazo de 30 días para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, y que, el mismo día de la sentencia y no apelando por parte de esta autoridad migratoria, se procede a enviar a etapa de cumplimiento, encontrándose actualmente dentro de plazo para dicho cumplimiento. Arguye que, posteriormente se presentó el prese
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Crespo Ramos, Rene Alain Servicio Nacional de Migraciones y Otro Recurso de Protección. Rol N°164-2025.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Rene Alain Crespo Ramos, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaria del Interior, por la omis
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