SIN INFORMACION

CORREA FUENTES, JORGE ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Fabian Nicolas Toledo González, ciudadano argentino, cédula DNI N°20-38057214-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber vulnerado los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es originario de Argentina, en su país vivía una situación económica precaria, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna, por lo cual decidió migrar a Chile, buscando mejorar su situación, ya que tenía conocimiento de que aquí podría acceder a empleos dignos. Que desde que llegó a Chile ha generado relaciones laborales que le han permitido afiliarse y cotizar en AFP; además contrajo matrimonio con una chilena, junto a quien ha conformado un verdadero hogar. Agrega que no posee antecedentes penales, por lo que posee arraigo laboral y familiar, por lo que su intención es establecerse definitivamente en Chile. Señala que, el amparado sorpresivamente se enteró de orden de abandono por la notificación N°25027561, la cual señala: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida con fecha 20 de enero del presente año. Que, entre otros puntos, indica: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero.” Refiere que, en cuanto al rechazo por parte de Migraciones, respecto a la solicitud de permanencia definitiva es imperiosamente necesario dar cuenta que, en su momento (19 de septiembre de 2023), el extranjero creyó fehacientemente con el pago de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, tal como consta en el respectivo comprobante de cancelación de sanción pecuniaria (folio 46141928) , pero erró en el tipo de multa a cancelar, pues la pagada fue en virtud del artículo 106 (demora en retiro de cédula de identidad) y no del 107 (residencia irregular) de la ley de extranjería y migración, lo cual se produjo por su desconocimiento, ya que se trata de una persona extranjera, que no se encuentra interiorizada en la regulación migratoria, por lo que se le estaría castigando un error involuntario con una orden de abandono, lo que es lisa y llanam

Fallo

por estas circunstancias en ilegales. OCTAVO: Que, de tal manera, se desprende que el Servicio ha actuado de manera contraria a derecho, afectando la garantía constitucional a la libertad personal del amparado, toda vez que la resolución impugnada le impide -en último término- permanecer en el país, sin otorgarle la oportunidad de postular a una residencia temporal ni definitiva, motivo por el cual el presente recurso será acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Fabian Nicolas Toledo González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta número 25027561 de 20 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó al amparado el abandono del país, debiendo reabrirse el procedimiento, habilitando el link en la página del Servicio, con la finalidad que el amparado pueda adjuntar el pago realizado y así cumpla con su obligación de pagar correctamente la multa correspondiente a la sanción, en un plazo no inferior a 60 días, desde su disponibilidad en la referida página, continuando con la tramitación hasta su término. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°107-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Toledo González, Fabian Nicolas Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°107-2025.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Fabian Nicolas Toledo González, ciudadano argentino, cédula DNI N°20-38057214-2, en contra del Servicio Nac

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