SONZOGNI ARIANA JULIETA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de amparo a favor de Ariana Julieta Sonzogni, argentina, de 30 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24535426, de 22 de noviembre del 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y que ordenó el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo la residencia temporaria, y encontrándose esta vencida, el 4 de noviembre del 2021, solicitó la residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, y pagó los derechos correspondientes al beneficio migratorio impetrado, el día 2 de noviembre del 2021. Refiere que, el 22 de noviembre de 2024, se dictó la resolución exenta que rechazó su solicitud y decretó el abandono del país, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia temporario vencido, pero afirma que ella fue pagada cuando la autoridad migratoria notificó acerca de la deuda, al correo electrónico del cónyuge de la amparada, quien posteriormente perdió el acceso a dicho correo, debido a un cambio de dispositivo móvil. Además, afirma que el pago se demuestra con la cartola histórica de transferencias bancarias, perteneciente al cónyuge de la amparada, donde consta el pago efectuado el 2 de noviembre de 2021, por la suma de $80.374. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que la actora no logró tener acceso al cálculo de la multa por parte del Servicio recurrido, ni fue clara la información respecto de los pasos que debía seguir, a fin de dar cumplimiento con el pago, añadiendo que, en subsidio de lo anterior, igualmente adjunta calculo y pago de multa de 5 de febrero de 2025. Por otro lado, reclama que la medida de abandono es desproporcionada, ya que la amparada
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24535426, de 22 de noviembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción, por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 o 119 de la Ley 21.325. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que la multa antes referida, se encuentra actualmente pagada, razón por la cual la decisión adoptada se torna desproporcionada, afectando la libertad de la amparada. A mayor abundamiento, no han sido consideradas sus particulares circunstancias de arraigo familiar en el territorio nacional, según acredita con el certificado de matrimonio y de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, además de una serie de documentos laborales de su cónyuge. Cuarto: Que, es menester recordar que el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Ariana Julieta Sonzogni y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535426, de 22 de noviembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, ponderando el documento de pago acompañado ante esta Corte así como las circunstancias de la recurrente ya anotadas, luego de lo cual adoptará una decisión de término en relación a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-487-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de amparo a favor de Ariana Julieta Sonzogni, argentina, de 30 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24535426, de 22 de noviembre del 2024, que rechazó la solicitud de residencia
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