OLIVARES/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Ariel Enrique Olivares Oblitas, domiciliado para estos efectos en Pasaje Colonia oriente 3456, ciudad de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Dicom Equifax S.A., representada por Carlos Jhonson Lathrop, ambos con domicilio en calle Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago y contra Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada legalmente por don Peter Thomas Hill Dowd, ambos domiciliados en calle Monjitas Número 392, piso 18°, comuna de Santiago, por haber realizado un acto ilegal y arbitrario que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política de la República; solicitando se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Informaron las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 10 de enero de 2025 comparece ante el Banco de Chile, sucursal Calama, con el objeto de solicitar una evaluación para acceder a un crédito. No obstante lo anterior, el ejecutivo del Banco le informó que no cumplía con los requisitos para dicha solicitud, toda vez que figura en el boletín comercial con una deuda morosa. Indica que dicha deuda se originó por la adquisición de una tarjeta de crédito en la tienda comercial Corona, cuyo pago no se realizó oportunamente debido a circunstancias personales. Sin embargo, dicha obligación fue íntegramente extinguida mediante el pago efectuado en septiembre de 2024. El recurrente sostiene que la mantención de su antecedente en el boletín comercial contraviene lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el cual establece que los datos personales deben ser utilizados únicamente para los fines de los cuales fueron recolectados, debiendo ser exactos, actualizados y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos. Asimismo, dicha norma prohíbe la realización de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas en información objetiva y actualizada. Adicionalmente, se infringe la normativa contenida en el Capítulo 18-5 del Compendio de Normas de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), actualmente Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que dispone que las deudas con una morosidad igual o superior a 90 días solo pueden ser informadas si existe un título ejecutivo válido y vigente, siempre que se estén realizando gestiones de cobro. Asimismo, si el cobro judicial ha concluido, la deuda debe ser eliminada del registro y solo podrá ser informada nuevamente si se obtiene un nuevo título ejecutivo en contra del deudor.
Fallo
Por lo expuesto, alega que la información mantenida en los registros comerciales es inexacta y no ha sido actualizada conforme a la normativa vigente, configurándose una omisión ilegítima por parte de las entidades responsables. Pese a haber intentado solucionar la situación a través de los canales de comunicación correspondientes, no ha obtenido respuesta ni solución por parte de los responsables de la actualización de la información. Luego de citar la normativa legal y jurisprudencia acorde a la materia de autos, solicita ordenar a las recurridas instituciones que dejen sin efecto las publicaciones referentes a las morosidades informadas por la tienda comercial Corona. SEGUNDO: Que informa Jazmina Santibáñez Farías, en representación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., señalando que el recurrente no presenta ninguna anotación en el Boletín de informaciones Comerciales ni en el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada (INFOCOM), ambos administrados por la recurrida. Adjunta Certificado de antecedentes comerciales del recurrente. TERCERO: Que informan Pamela Salinas Rodríguez y Rocío López Riveros, ambas en representación de Servicios Equifax Chile Limitada, señalando que realizadas las revisiones correspondientes, el recurrente no mantiene deudas en sus registros conforme su informe comercial que adjunta. No obstante, precisa que cada entidad financiera otorga cuentas corrientes conforme a sus políticas de riesgo, los que pueden o no incluir la revisió
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Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Ariel Enrique Olivares Oblitas, domiciliado para estos efectos en Pasaje Colonia oriente 3456, ciudad de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Dicom Equifax S.A., representada por Carlos Jhonson Lathrop, ambos con domicilio en calle Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago y
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