JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ PATRICIO IVÁN HUERTA ZÚÑIGA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien el imputado no ha sido reformalizado aún por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lo cierto es que a la fecha sí se encuentra formalizado por dicho delito causando lesiones graves a dos víctimas, lesiones menos graves a una de ellas y lesiones leves a otros dos afectados, ilícitos que en su conjunto, ya sea que se apliquen las reglas del concurso ideal previstas en el artículo 75 del Código Penal o bien las de reiteraciones de delitos del artículo 351 del Código Procesal Penal, permiten concluir la eventual imposición de una pena de crimen por todos ellos,

Fundamentos

considerando además la agravación de la pena prevista en el artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito, por lo que resulta patente que sí concurre la necesidad de cautela que exige la imposición de la prisión preventiva. 2.- Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que para analizar las consecuencias procesales del delito de conducción en estado de ebriedad, no sólo cabe examinar el resultado dañoso causado a las víctimas, sino también la circunstancia que el delito en cuestión es un conocido como de peligro abstracto, en cuanto aún sin provocar daños o lesiones, igualmente pone en riesgo la seguridad en la circulación vial de todas las personas, lo que desde luego puede ser ponderado para determinar la naturaleza y gravedad del delito en cuestión. 3.- Que, por último, si bien es efectivo que aún no se lleva a cabo la reformalización por el delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte, cabe tener presente que los hechos ocurrieron recién con fecha 22 de febrero de 2025, que al formalizar al imputado por las lesiones graves causadas a Martina Contreras Saavedra se consignó que sus lesiones estaban sujetas a evaluación y que ya se encuentra fijada audiencia de reformalización para el día 26 de febrero en curso, de modo tal que el fallecimiento de dicha afectada no puede considerarse como un antecedente ajeno a la presente investigación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 266-2025, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que denegó la medida cautelar más gravosa pedida por el ente persecutor y, en su lugar,

Fallo

se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado Patricio Iván Huerta Zúñiga, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 212-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, si bien el imputado no ha sido reformalizado aún por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lo cierto es que a la fecha sí se encuentra formalizado por dicho delito causando lesiones graves a dos víctimas, lesiones menos graves a una de ellas y lesiones leves a o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica