LOPEZ BUSTAMANTE JULIO CESAR/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
Vistos: Que, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, los que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República no son susceptibles de la cautela impetrada por esta vía; y advirtiéndose, además, del tenor de la acción deducida y la normativa citada, que el presente ingreso corresponde a un recurso de protección, pasen los autos a la Oficina de Partes de esta Corte, a fin que sea correctamente ingresado en el Libro Protección, manteniéndose la fecha de su presentación. Déjese constancia en autos. Archívese. N°Amparo-862-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Que, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, los que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República no son susceptibles de la cautela impetrada por esta vía; y advirtiéndose, además, del tenor de la acción deducida y la normativa citad
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