YORDY RIQUELME GATICA /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de febrero de 2025, a folio 1, comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, en representación de YORDY ANTONIO RIQUELME GATICA, imputado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en autos RIT 1058-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó y RIT 77-2024 (sic) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de dicha ciudad; e interpone acción de amparo en su favor y en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, Rut 61948000-7 y de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que decretó mantener prisión preventiva anticipada del acusado, con el objeto que se acoja el amparo interpuesto, revocando la resolución del tribunal indicado dictada por simple Mayoría y disponiendo se deje sin efecto la prisión preventiva por otras cautelares o fije fianza, por vulneración del artículo 21 de la Constitución. Como primer acápite de argumentación, plantea una vulneración del derecho a un procedimiento racional y justo, del derecho a la libertad personal y seguridad individual, precisando que, en este caso, se está afectando de antemano y mediante un antejuicio el derecho a la libertad y seguridad individual, al disponer orden de detención para prisión preventiva anticipada y después mantener y prolongar la situación, por el solo hecho administrativo de no comparecer a Juicio Oral, pero existieron razones médicas. Señala que habiendo cumplido todo el año 2023 y 2024 cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, no es racional y justo que no se le permita otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, incluso intensificadas para asegurar después de dos años su comparecencia y sin informes claros de incumplimiento de las mismas. Destaca que no es racional y justo que primero se diga una cosa y después otra en materia de cautelares. A su vez, que no es racional y justo que habiéndose justificado su no concurrencia con certificados médicos, aparezc
Fundamentos
considerando además que una fianza no va a garantizar su comparecencia”. Hacen presente que dicha decisión fue acordada con el voto en contra del magistrado Roberto García Gil, quien estuvo por modificarla por un arresto domiciliario total, ya que estima que la cárcel es para los condenados. Destacan que, de acuerdo con el auto de apertura del 10 de abril de 2024, la fiscalía está solicitando se condene al acusado a una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal. Señalando, además, que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Dejan constancia que la audiencia de juicio oral se encuentra agendada para el día 3 de abril del presente año, a las 12:00 horas. Tercero: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que en el presente arbitrio constitucional, lo que se cuestiona como ilegal y arbitrario por el recurrente es la decisión de los jueces recurridos de 19 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió mantener, por decisión de mayoría, la prisión preventiva que pesa en contra del imputado Yordy Antonio Riquelme Gatica. Para ello, argumenta que la falta de comparecencia del nombrado imputado a la Audiencia de Juicio Oral de 3 de diciembre de 2024, conforme se observa del mérito del expediente virtual de la causa Rit 68-2024 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó, se debió a razones médicas. Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto por el abogado recurrente en su acción de amparo, ningún antecedente allegó a esta instancia que diese cuenta de la imposibilidad que aquejó al amparado para efectos de asistir a la referida audiencia. Asimismo, se desprende que la resolución de 3 de diciembre de 2024, que decretó la prisión preventiva anticipada del amparado, no fue recurrida por el actor, conformándose con la misma. Sexto: Que, además, lo decidido por el tribunal recurrido en la referida audiencia se ajusta a lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal y al hecho cierto de que el acusado no asistió a la audiencia de juicio que debió hacerlo, sin que en tal o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Julio Herrera Rosales en favor de YORDY ANTONIO RIQUELME GATICA, en contra de la resolución de 19 de febrero del presente año, dictada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por la jueza presidenta doña MACARENA YÁÑEZ CERDA, jueza doña AMELIA AVENDAÑO GONZÁLEZ y juez don ROBERTO GARCÍA GIL. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-162-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de febrero de 2025, a folio 1, comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, en representación de YORDY ANTONIO RIQUELME GATICA, imputado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en autos RIT 1058-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó y RIT 77-2024 (
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica