JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ MANUEL ALEJANDRO FIGUEROA GAETE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa del imputado Manuel Alejandro Figueroa Gaete, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 16 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, solicitó la revocación de la resolución en alzada, dejando sin efecto la señalada cautelar. El referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, hecho ocurrido a las 15:20 horas del 15 de febrero en curso, en la Feria Libre de Yobilo, comuna de Coronel; 2°) Que los antecedentes aportados por las intervinientes, en especial el parte policial N° 327, la declaración de la víctima quien da una descripción clara del acometimiento del imputado, es decir, el robo del machete, conjuntamente con las acciones desplegadas por éste para concretar el delito en comento, esto es, intimidar a la víctima con la finalidad de perpetrar el hecho delictual, todo lo cual permite a esta Corte sostener que nos encontramos en presencia de elementos que justifican la existencia del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a lo dispuesto en el artículo 439, ambos del Código Penal. 3°) Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, ella sólo se satisface con la prisión preventiva impuesta, pues resulta ser ésta la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito motivo de la formalización y bien jurídico protegido;

Fundamentos

considerando además que el imputado Figueroa Gaete se encuentra sujeto en causa RIT 1479-2024, seguida por el delito de robo con violencia, a la medida cautelar de “arresto domiciliario total”, según lo dispone el artículo 155 del Código Procesal Penal, medida cautelar que no lo disuadió de cometer este nuevo hecho delictivo por el que es investigado, considerando también que mantiene vigente una causa por un delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar, en que se encuentra próxima la audiencia de formalización. Todo lo anterior permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Manuel Alejandro Figueroa Gaete. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N°Penal-281-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa del imputado Manuel Alejandro Figueroa Gaete, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 16 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos de las letra

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