MP C/ DIEGO IGNACIO MANZUR NAOUM
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, tal como lo sostuvo el juez a quo, los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la morigeración de la medida cautelar que pesa sobre el imputado resultan insuficientes para desvirtuar la necesidad de cautela que justifica la imposición del arresto domiciliario total. 2.- Que, en efecto, la medida antes señalada es estrictamente necesaria para cautelar la seguridad de la víctima, por cuanto los delitos por los que se encuentra formalizado el imputado se han cometido en contexto de violencia intrafamiliar, exponiendo a la ofendida a situaciones de riesgo que no pueden ser prevenidas con alguna cautelar de menor intensidad,
Fundamentos
considerando además que las propuestas por la defensa son de difícil control, por lo que no permiten que se cumpla el fin para el cual fuera impuesta la medida en análisis. 3.- Que, de este modo, las alegaciones sobre la eventual prognosis favorable de pena planteadas por la defensa, no excluye la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la víctima, considerando por lo demás que la aseveración sobre la concurrencia de más de una atenuante se encuentra controvertida en autos, por lo que no es posible considerarla para la discusión de cautelares. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2809-2023, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado Diego Ignacio Manzur Naoum. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 206-2025- Penal Pronunciado por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la 3ª Sala, de conformidad a lo ordenado en el acta 286-2024 de la Excma. Corte Suprema, de 16 de diciembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, tal como lo sostuvo el juez a quo, los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la morigeración de la medida cautelar que pesa sobre el imputado resultan insuficientes para desvirtuar la necesidad de cautela que justifica la imposición del arresto domiciliario total. 2.- Que, en efecto, la medida
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