B.O.B BRAND OPERATING BUSINESSES SPA/NUEVOS DESARROLLOS SPA MALLPLAZA OESTE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime Apara Zaror, representante legal de la sociedad B.O.B BRAND OPERATING BUSINESSES SpA, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Nuevos Desarrollos S.A, sociedad propietaria del centro comercial denominado “Plaza Egaña”, en adelante Mall Plaza Egaña, representada por don Pablo Pulido Sierra y doña Soledad Carvallo Ocampo, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber procedido al corte unilateral e imprevisto del suministro eléctrico del local comercial FC-4036, impidiendo la apertura y normal funcionamiento del local del rubro alimentos denominado SOW SUSHI, que opera comercialmente en dicha ubicación, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la reposición del servicio de suministro eléctrico y el cese de cualquier acción tendiente a impedir el normal funcionamiento del local comercial. Expone que con fecha 8 de octubre de 2024, la recurrida procedió al corte del suministro eléctrico del local antes mencionado, generando la pérdida de ventas y mercaderías que utiliza en el desarrollo de su giro comercial, basado en la existencia de supuestos incumplimientos contractuales por parte de la recurrida, lo que supone un acto de autotutela. Relata que el personal de administración del centro comercial fundó la medida en primer término al no pago de gastos comunes, sin dar mayores detalles, luego de lo cual refirió por correo electrónico que la medida se tomó no solo por el no pago de gastos comunes, sino también porque la marca había quebrado y no habían realizado ningún pago desde que la empresa entró en reorganización judicial, que es lo mínimo para seguir operando. Afirma el recurrente que la sociedad que representa nunca ha sido declarada en quiebra o liquidación, y en consecuencia la acción d
Fundamentos
considerando que la mencionada empresa celebró diversos contratos de arrendamiento con distintas sociedades relacionadas con la recurrida, tales como Plaza Oeste SpA, Plaza del Trébol SpA y, Plaza Vespucio SpA. Sostiene que debido al estado de cesación de pagos, Tornagaleones solicitó su reorganización judicial ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la causa seguida bajo el Rol N° C-10440-2024. Sin embargo, la junta de acreedores no aprobó el acuerdo propuesto, lo que llevó al Tribunal a dictar la resolución de liquidación con fecha 17 de septiembre de 2024. Así, al declararse la liquidación de oficio de Tornagaleones por el mismo Tribunal, la causa se sigue actualmente bajo el Rol N° C-16682-2024. Detalla la recurrida que en este contexto se designó a una liquidadora, María Loreto Ried Undurraga, quien tomó la administración de los bienes de Tornagaleones y,
Fallo
por tanto, el uso y goce del Local Comercial antes individualizado, existiendo acuerdos comerciales y contratos solo con esta empresa, facturándose a su respecto la renta de arrendamiento, siendo irrelevante que la recurrente las pagara, ya que se trata del pago de una deuda por parte de un tercero a efectos civiles. Precisa que efectivamente se iniciaron negociaciones entre Nuevos Desarrollos S.A. y B.O.B para que ésta última tomara control de la operación de, entre otros, el Local Comercial FC-4036, pero que no prosperaron, por lo que los acuerdos comerciales finalmente no fueron suscritos, lo que también es reconocido por la recurrente, no pudiendo en consecuencia afirmar la existencia de acuerdos comerciales y al mismo tiempo que nunca se suscribió documento alguno que diera forma a un contrato. Arguye que atendido el incumplimiento reiterado del Contrato de Arrendamiento por parte de Tornagaleones, Nuevos Desarrollos S.A. y la liquidadora María Loreto Ried Undurraga acordaron el término del contrato de arrendamiento y la restitución del local comercial, cuestión que se encuentra pendiente, pero siendo un acuerdo beneficioso para ambas partes, puesto que la recurrida recupera el local, y al mismo tiempo la empresa evita que la deuda siga incrementándose, aliviando así la presión financiera sobre la masa de acreedores en el marco del procedimiento concursal de liquidación. Fundamenta que lo anterior hace que la decisión del corte de suministro de servicios básicos adopt
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. A los folios N° 23 y 24: a todo, téngase presente. Al folio N° 25: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime Apara Zaror, representante legal de la sociedad B.O.B BRAND OPERATING BUSINESSES SpA, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Nuevos Desarrollos S.A
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