NÚÑEZ SCHUMILOW ISIDORA /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Ignacio Schwerter Eckholt, abogado, deduce acción de amparo en favor de Isidora Núñez Schumilow y en contra del Juez don Felipe Eduardo Contreras Bianchi del Juzgado de Garantía de San Antonio, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la resolución en audiencia de 24 de febrero de 2025, en causa RIT 242-2025, RUC 2401330837-K, seguida ante el referido tribunal, que ordenó la detención de la amparada, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Arguye que, la resolución recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas constitucionales y legales que autorizan a disponer la detención de una persona, sin cumplir con los requisitos básicos señalados en los artículos 122 y 127 incisos 1° y 4° del Código Procesal Penal, lo que la hace una resolución arbitraria e ilegal. Pide que se acoja el recurso. A folio 4 y 6, evacúa informe don Felipe Eduardo Contreras Bianchi, Juez del Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que la amparada no compareció a la audiencia decretada, por lo que se despachó orden de detención conforme a lo disponen los artículos 33 y 127, ambos del Código Procesal Penal. Hace presente que según oficio de respuesta de Carabineros, se informó la notificación “positiva” de la imputada, así como de los otros tres imputados, quienes concurrieron a la audiencia, según el siguiente documento que consta en sistema SIAG el 13 de febrero del presente. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución dictada por Juez don Felipe Eduardo Contreras Bianchi del Juzgado de Garantía de San Antonio, en audiencia de 24 de febrero de 2025, en causa RIT 242-2025, RUC 2401330837-K, que ordenó la detención de la amparada. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por intervinientes en estrados, se concluye que este recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el 25 de febrero de 2025 la amparada se presentó voluntariamente ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de detención impugnada a través de esta acción cautelar, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Isidora Núñez Schumilow en contra del Juez don Felipe Eduardo Contreras Bianchi del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-553-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Ignacio Schwerter Eckholt, abogado, deduce acción de amparo en favor de Isidora Núñez Schumilow y en contra del Juez don Felipe Eduardo Contreras Bianchi del Juzgado de Garantía de San Antonio, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la resolución en audiencia de 24 de f
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