SIN INFORMACION

GEORGES DIEUNICA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dieunica George, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en Resolución Exenta N°8204 de 5 de diciembre de 2019, dictada por la ex Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del país de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 19 de agosto de 2019 ingresó a Chile por paso no habilitado. Agrega que, el motivo principal de su viaje fue la reunificación de su familia, debido a que su cónyuge Garisner Emilacar, se encontraba viviendo en Chile efectuando los trámites para obtener la residencia definitiva la cual obtuvo. Indica que, en agosto de 2019 se acercó a la Policía de Investigaciones de San Antonio para realizar una autodenuncia, consiguiendo la Tarjeta de Infractor y desde esa fecha firmó todos los meses hasta diciembre de ese año. Menciona que, en la actualidad, mantiene domicilio en la comuna de El Quisco junto a su cónyuge, su hija de 4 años y su hijo de 11 meses, estos dos últimos de nacionalidad chilena. Refiere que, en razón a la edad de sus hijos en el presente no cuenta con trabajo remunerado pues, se dedica por completo a sus cuidados. Explica que, su cónyuge es el principal y único sostenedor económico del hogar y en la actualidad cuenta con contrato de trabajo bajo el cargo de ayudante de ceramista. Precisa que no cuenta con antecedentes penales. Aduce que, la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones es desproporcionada, al no considerar adecuadamente su situación familiar. Añade que, debido a que está a cargo del cuidado de su hijo de dos años, quien es de nacionalidad chilena y depende de ella tanto emocional como materialmente. Estima que, la medida no pondera debidamente el derecho de su hijo a mantener una relación estable con su progenitor, ni respeta el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8204 de 5 de diciembre de 2019, dictada por la ex Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del país de la amparada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N°1094 y los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no fue el caso de autos. Cuarto: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, si bien se consigna haber presentado requerimiento ante la Fiscalía Local de Viña del Mar, no consta que se haya dictado sentencia condenatoria contra la amparada, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra; tampoco corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Sexto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Dieunica George en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°8204 de 5 de diciembre de 2019, dictada por la ex Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto cualquier medida que derive de aquella, como pudiera ser el control de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, en cuanto a la medida cautelar de control de firma impuesta a la amparada, atendido que se encuentra ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-538-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dieunica George, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en Resolución Exenta N°8204 de 5 de diciembre de 2019, dictada por la ex Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la

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