SIN INFORMACION

COMERCIAL REDLICH GARCIA SPA/JUEZ DE POLICIA LOCAL DE COBQUECURA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°. - Que, en la especie, las resoluciones que se impugnan mediante tal arbitrio, no comparten la naturaleza jurídica indicada precedentemente, de modo que el recurso interpuesto no resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Crisóstomo Sepúlveda en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Cobquecura. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: por acompañados. Al cuarto, quinto y sexto otrosí: téngase presente. N°Policia Local-20-2025. En Chillan, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Crisóstomo Sepúlveda en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Cobquecura. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: por acompañados. Al cuarto, quinto y sexto otrosí: téngase presente. N°Policia Local-20-2025. En Chillan, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Chillan Chillan, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. A lo principal: Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia i

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