SIN INFORMACION

ANGUITA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don ROBERTO LÓPEZ PINILLA, quien deduce un recurso de protección en favor de doña SOLEDAD DEL PILAR ANGUITA SANDOVAL, empleada pública, RUT 18.437.895-7, con domicilio en Parque Residencial casa 12, Maquehue comuna de Padre Las Casas, y en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA COSTA ARAUCANÍA, RUT 65.154.272-3, con domicilio en calle Villagrán N°212, Carahue, de acuerdo conforme a los siguientes argumentos: Comienza señalando que actualmente su representada, se desempeña como funcionaria Publica, del Servicio de Educación Pública Costa Araucanía, del cual ha sido separada e impedida de ejercer sus funciones. Con fecha 21 de octubre del 2023, nació EMMA SOL MELLA ANGUITA, actualmente de 10 meses de vida. No obstante lo anterior, no se respetaron, los derechos que confiere la maternidad, establecidos en beneficio exclusivo de la menor recién nacida, un derecho tan vital e importante como el amamantamiento, ocasionando una serie de dificultades, negándole los permiso que le otorga la ley, no respetando en caso alguno el fuero maternal, procediendo a descontarles las horas o días de ausencia, -que siempre estuvieron justificados- en forma arbitraría e ilegal, es así como se le ha negado su remuneración, ocasionando un perjuicio para ella y la recién nacida, privándola de poder adquirir los elementos esenciales de acuerdo a su edad, por comunicación interna le señalaron que el mes de julio le pagarían todas sus remuneraciones, desde el mes de marzo del año en curso. El día 20 de julio del año en curso, al revisar su cuenta donde le depositaban sus dineros, solo habían $90.000, pagados por la empleadora, quienes, al responder su llamado telefónico, el día 21 de julio del año en curso, le señalaron que le descontarían todos los días que había faltado, negándose a entregar dicha información por escrito. Existe una vulneración grave de derechos fundamentales, en contravención a todo ordenamiento jurídico, que exige parámetr

Fundamentos

considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente. Las deducciones de rentas motivadas por inasistencia o por atrasos injustificados, no afectarán al monto de las imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse sobre el total de las remuneraciones, según corresponda. Tales deducciones constituirán ingreso propio de la institución empleadora. Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. Por último, alega el recurrente los Derechos Constitucionales presuntamente vulnerados contemplados en el artículo 1 y 19 N°s 1, 2 y 16 de la Constitución Política, pero solo menciona dichas normas, no existe un análisis o relación de causalidad, respecto de cómo se afectaron en relación con los hechos descritos en el Recurso de Protección, por lo que resulta a esta parte recurrida imposible hacer un análisis, estudio y menos una defensa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que para determinar si un acto administrativo resulta arbitrario o ilegal, es indispensable analizar si fue fruto de las atribuciones legales que le competen a la autoridad administrativa que, para estos efectos, solo cumplió con lo establecido en artículo 72 del Estatuto Administrativo, Ley N°18.834. Pide tener por evacuado el informe y en definitiva rechazar el Recurso de Protección en todas sus partes, por las razones expuestas en el cuerpo de esta presentación, con expresa condenación en costas. A su informe acompañó los siguientes documentos: • Resolución Exenta N°569/2024, inasistencias sin justificación desde 06 de abril de 2024 hasta el 02 de mayo de 2024, por 18 días hábiles. • Resolución Exenta N°606/2024, inasistencias sin justificación desde 18 de mayo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, por 9 días hábiles. • Resolución Exenta N°700/2024, inasistencias sin justificación desde 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, por 19 días. • Resolución Exenta N°785/2024, inasistencias sin justificación, 01 de julio de 2024, desde 17 de julio de 2024 hasta el 19 de julio de 2024, desde 22 de julio de 2024 hasta el 24 de julio de 2024, desde 30 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, por 9 días. • Resolución Exenta N°468/2024, ordena Sumario Administrativo. • Resolución Exenta N°807/2024, rectificada por la Resolución Exenta N°825/2024, aprueba vista fiscal, y aplica la medida disciplinaria de término de la relación laboral, del articulo 129 letra a, de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, una vez terminado el fuero laboral, esto es a partir 15 de enero de 2025, por inasistencias no justificadas. Encontrándose pendiente a la fecha de este informe, los recursos administrativos. • Mandato Judicial. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso

Fallo

fallo (rol 137.672-2022), se subraya la relevancia de los instrumentos internacionales que respaldan la maternidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, se mencionan disposiciones específicas de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo. La protección a la maternidad se consolida en el orden constitucional, encontrándose respaldada en la Constitución Política de la República, tanto en sus incisos segundo y tercero del artículo 1, como en los números 1, 2 y 16 del artículo 19. A nivel legal, el artículo 201 del Código de Trabajo establece que la dependiente embarazada, hasta un año después de su descanso de maternidad, no puede ser despedida sin previa autorización judicial. El fallo distingue el fuero como una medida de protección para trabajadores en situaciones especiales, resaltando su propósito de salvaguardar a empleados en estado de vulnerabilidad. Para el caso de una trabajadora embarazada, se recalca que el empleador no puede poner fin a la relación laboral sin la autorización específica de la judicatura, según lo establecido en el artículo 174 del Código de Trabajo. Esta autorización solo puede ser concedida en casos de vencimiento del plazo, conclusión de la labor que originó el contrato, o por causales de caducidad.” Es improcedente, que, de acuerdo a lo antes e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don ROBERTO LÓPEZ PINILLA, quien deduce un recurso de protección en favor de doña SOLEDAD DEL PILAR ANGUITA SANDOVAL, empleada pública, RUT 18.437.895-7, con domicilio en Parque Residencial casa 12, Maquehue comuna de Padre Las Casas, y en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA COS

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