SIN INFORMACION

CAYUNAO/ANTIVIL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece FELIPE ANDRÉS ALARCÓN VALENZUELA, abogado, y FABIOLA PAZ GONZÁLEZ GONZALEZ, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 989, oficina 1302, comuna de Temuco, en nombre y representación convencional según se acreditará de la parte recurrente de autos doña MAGALY ESTER CAYUNAO CUMINAO, con domicilio en Sector Bollilco s/n, comunidad Juan Cayunao, Labranza, comuna de Temuco, quienes interponen recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LLADQUIHUE, rut 65.025.491-3, representada legalmente por la presidenta de su directorio doña LIDIA ANDREA ANTIVIL ANTIVIL, ambos con domicilio en Votrolhue Lote 2-B s/n, Labranza, comuna de Temuco, por haber efectuado actos ilegales y/o arbitrarios emanados de su parte en contra de nuestra representada, perturbando, amenazando, y privando el libre ejercicio de los derechos fundamentales, los que se encuentran garantizados en nuestra Carta Fundamental, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que exponen: LOS HECHOS Que actualmente su representada vive en la comuna de Temuco, sector Bollilco s/n, comunidad Juan Cayunao, Labranza, junto a su actual pareja, don Cristóbal Nauto, desde febrero del año 2022. Hacen presente que en dicho sector ambos construyeron una casa y desde ese año hasta mayo de este año su manera de abastecerse del recurso vital de agua era a través de un camión aljibe. Cansados de aquella situación, quisieron obtener acceso a agua potable desde una copa y tenían conocimiento que existía en dicho sector un Comité Rural de agua potable, denominado Lladquihue. (APR Lladquihue) Así, el día 10 de abril del presente año, doña Magaly Cayunao pagó al APR recurrido la cuota de incorporación al servicio de agua potable para su domicilio, que correspondía a la suma de $100.000 (cien mil pesos), tal como consta en vale emitido y firmado por la entonces Tesorera del Comité, momento desde el cual, según consta en los estatutos del comité, pasa a adquirir l

Fundamentos

motivos ni fundamentos suficientes para excluirla del mismo o no poder tener acceso al agua potable, en atención a encontrarse en la misma condición que los demás socios. 1. Art. 19 N°24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En atención a que se ha conculcado el derecho de propiedad sobre el derecho de la recurrente a tener el servicio de agua potable activo en la medida que se cumplan los requisitos que exige la ley. Solicita tener por presentado en tiempo y forma recurso de protección en contra de Comité de Agua Potable Rural Lladquihue, ya singularizada; admitirlo a tramitación; y acogerlo, declarando que debe reestablecerse el imperio del derecho, en términos tales de que se ordene a la recurrida reponer el servicio de agua potable de manera indefinida, abstrayéndose de volver a suspenderlo sin fundamento y permitir el pago de las boletas que se emitan mensualmente de acuerdo al consumo correspondiente, con expresa condenación en costas, en atención a la gravedad de los actos ilegales y arbitrarios expuestos. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Vale por incorporación como socia al Comité de Agua Potable Rural Lladquihue a nombre de doña Magaly Cayunao. 2.- Aviso de cobranza folio N°54518, ID cliente 424, a nombre de doña Magaly Cayunao. 3.- Boleta en que consta pago de servicio de agua N°11636, de fecha 13 de junio del 2024, a nombre de Magaly Cayunao. 4.- Informe técnico de trabajos N°51, emitido por constructora M’clat SpA. 5.- Captura de pantalla de correo enviado por empresa constructora M’clat SpA, de fecha 20 de mayo de 2024. 6.- Copias de correos electrónicos enviados por Superintendencia de Servicios Sanitarios a Comité Rural de Agua Potable Lladquihue, solicitando la reposición del servicio, de fechas 03 de septiembre de 2024. 7.- Captura de pantalla de mensajería WhatsApp, en que consta envío de mensaje a doña Lidia Antivil, de fecha 11 de septiembre de 2024. 8.- Captura de pantalla de registro de llamadas, en que consta reiterados llamados a doña Lidia Antivil, de fecha 10 de septiembre de 2024. A folio 17, informa HUGO MESA CÉSPED, abogado por la recurrida quien expone: 1.- Que, en la especie los hechos relatados por la recurrente, son imprecisos e inconexos, en atención a que su representada adolece de legitimación pasiva respecto de la acción incoada en autos, respecto de la cual esto responde única y exclusivamente a la ex Tesorera del SSR., la cual y tal como señala el relata de la recurrida, hizo cobros indebidos a la recurrente y, en efecto, de forma unilateral y sin mediar comunicación alguna con el Comité hizo el cobro de la “cuota de incorporación” que en la especie nunca ingresó a erario del SSR., tal como lo demuestra el informe de auditoria que se acompaña a esta presentación, informe elaborado por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. 2.- Que, en ese mismo sentido, los hechos consignado en la acción de prote

Fallo

se acuerda en reunión de directorio, no otorgar ningún tipo de conexión en atención al déficit que llevaba el SSR. 6.1.- A mayor abundamiento, se instruye el personal en no tomar estados, ni tampoco emitir ni registrar boletas en conexiones irregulares en especial a la recurrida toda vez que la conexión que esta hizo fui en concierto con la ex Tesorera, sin embargo, en concierto, también con la ex secretaria recepcionista emitieron la boleta de junio a modo de sanear las irregularidades cometidas. 6.2.- Hacen presente que la recurrida no es socia del comité, así lo acreditan las actas, como así también el captura del Chat Whatsapp en la cual la misma recurrida señala que “no es socia”. 6.- Que, respecto de los correos de la SISS que se acompañan, tampoco ha mediado en caso alguno una investigación que acredite los hechos señalados por la contraria, es más, solo denota la falta de control y fiscalización oportuna de parte de las instituciones del Estado, en torno a la efecto fiscalización y regulación de estas materias, dicho esto y en atención a lo señalado, el mal uso y administración del SSR., que por lo demás bordean el absurso, ello en virtud que la recurrida dio respuesta en tiempo y forma según se acompaña en la copia de correo electrónico al ente fiscalizador. 7.- Es decir, la respuesta en torno a los hechos aludidos por la recurrente son falsos, imprecisos y fuera de todo marco jurídico, al intentar instrumentalizar la acción constitucional de protección, a efectos

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece FELIPE ANDRÉS ALARCÓN VALENZUELA, abogado, y FABIOLA PAZ GONZÁLEZ GONZALEZ, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 989, oficina 1302, comuna de Temuco, en nombre y representación convencional según se acreditará de la parte recurrente de autos doña MAGALY ESTER CAYUNAO CUMINAO, co

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