SIN INFORMACION

SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Cristian Rodrigo Pérez Suazo, en representación convencional de la Sociedad Alejandros Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, representada por su alcaldesa, Nery Rodríguez Domínguez, por la acción y omisión ilegal cometida por sus funcionarios, al dictar el decreto exento N° 5386 de 14 de diciembre de 2022, que omite flagrantemente las leyes aplicables al efecto, los procedimientos y antecedentes necesarios para el nacimiento y exigibilidad del acto administrativo como, asimismo, de sus fundamentos, motivación y elementos esenciales, todos los cuales transforman dicho acto en ilegal y arbitrario, solicitando que éste sea modificado o dejado sin efecto, con el objeto de restaurar el imperio del derecho declarando el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada por los perjuicios causados mediante el ejercicio de las acciones ordinarias pertinentes. Relata que el 28 de septiembre de 2022, se dictó el Decreto exento N° 4115, que aprueba las bases administrativas, términos de referencia y anexos correspondientes a la licitación pública para la “adquisición de análisis clínico, según canasta de exámenes de laboratorio básico y cardiovascular en atención primaria para el Departamento Comunal de Salud de la Municipalidad de Cauquenes” iniciativa financiada con recursos del presupuesto año 2022 de la Municipalidad de Cauquenes. Expone que el 29 de noviembre del mismo año, el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 57, acuerda aprobar la adjudicación y posterior contratación con el oferente Sociedad Alejandros Ltda. El 2 de diciembre de 2022, se dictó el Decreto exento N° 5239, que declara la adjudicación de la propuesta publica ID N° 4372-54-LR22 al oferente Sociedad Alejandros Ltda. Sin embargo, el 14 de diciembre de 2022, se dictó el Decreto exento N° 5386, que revoca la licitación pública ya aludida. En su considerando 6° señala en síntesis que en atención a un reclamo formulado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública por uno de los oferentes, estando pendiente la firma del contrato da suministro entre las partes, esta entidad contratante se percató de la existencia de un error de hecho en la fase de admisibilidad de las ofertas, que convergió en una errónea evaluación de las mismas. En efecto, se constató que uno de los oferentes, Prestaciones de Salud San Gabriel SPA- no incluyó en su propuesta uno los documentos exigidos según términos de referencia, esto es, un certificado auténtico que 5 diera cuenta que el laboratorio en cuestión estuviese adscrito al PEEC del Instituto de Salud Pública de Chile ISP. El considerando 7, por su parte, expresa que la situación antes expuesta, no solo implicó una inobservancia al pliego de condiciones de la licitación en los términos sino que una errónea evaluación de las propuestas legítimamente admisibles, toda vez que la evaluación de la propuesta de Prestaciones de Salud San Gabriel SPA,

Fallo

por tanto, acoger el presente reclamo compartiéndose, además, lo dictaminado por el Fiscal Judicial Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo también por desecharlo. Por estas consideraciones, oídos los intervinientes, y lo dispuesto en las normas citadas, particularmente en los artículos, y demás pertinentes, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por Cristian Rodrigo Pérez Suazo en representación de la Sociedad Alejandros Limitada, contra el decreto exento N° 5386 de 14 de diciembre de 2022, emitido por la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, por lo que éste no es ilegal. Redactada por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 9-2023/ Cont. adm. Se deja constancia que no firma el ministro Carlos Carrillo González, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Cristian Rodrigo Pérez Suazo, en representación convencional de la Sociedad Alejandros Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, representada por su alcaldesa, Nery Rodríguez Domínguez, por la acción y omisión ilegal cometida por sus funcionarios, a

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