TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA CRISTOPHER ANDRES BORDONEZ FREDES Y OTROS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N°2301317301-K, RIT N° O-467-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2024, condenando a Kevin Riasco Portocarreño, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, como autor de tráfico ilícito de estupefacientes, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el 6 de marzo de 2024; a Cristopher Bordonez Fredes, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y accesorias legales, como autor de tráfico ilícito de estupefacientes, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el 29 de febrero de 2024; y a Felipe Benavides Araneda, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, como autor de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, de los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido el 6 de marzo de 2024. En representación del sentenciado Riasco, la Defensora Penal Pública doña Valentina Quiroz Araya, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en tanto que por los sentenciados Bordonez y Benavides, el abogado don Luis Olivares Navarro, dedujo igual arbitrio, fundado en idéntica causal. A la audiencia dispuesta para conocer los arbitrios, compareció por el acusado Riasco, la Defensora ya mencionada, por los sentenciados Bordonez y Benavides, el abogado don Claudio Roe Álvarez, y por el Ministerio Público, el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Riasco Portocarreño alega la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, que en el caso concreto se refiere al artículo 4° de la Ley 20.000. Al respecto, el libelo reproduce el motivo Décimo Tercero del fallo, donde se consignan los hechos acreditados, los cuales, en relación con el acusado Riasco, se calificaron como un tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, de acuerdo a lo que se razona en los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, donde además se rechazó la recalificación jurídica pedida por la defensa. También cita

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique del 18 de febrero de 2023, causa Rol N° 5-2023, que distingue entre el microtráfico y el tráfico ilícito en grandes cantidades, lo que refuerza que la ley contempla esta distinción para abordar proporcionalmente las conductas delictivas. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que se ha hecho una errónea aplicación del Derecho en cuanto la sentencia concluye que los hechos establecidos en relación a su representado configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y no un delito de microtráfico, contemplado en su artículo 4°. Al respecto, transcribiendo el artículo 4° de la Ley 20.000, dice que el elemento que permite diferenciar ambas figuras lo constituye el concepto de pequeñas cantidades, que no fue conceptualizado por el legislador. Así, los profesores Matus y Ramírez indican que la determinación de la línea divisoria entre el microtráfico y el tráfico ilícito de estupefacientes escapa de la legislación actual y se ha desarrollado en los tribunales de justicia. La Corte Suprema ha indicado que se trata de un concepto regulativo cuyo contenido debe determinarse en cada caso según los diversos factores concurrentes. Entre estos factores el profesor Fernando Ruíz destaca la condición patrimonial del sujeto activo, el lugar de comisión del delito y la forma de distribución de la droga. Los profesores Matus y Ramírez adicionan la peligrosidad del sujeto activo y s

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N°2301317301-K, RIT N° O-467-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2024, condenando a Kevin Riasco Portocarreño, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, como autor d

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