SIN INFORMACION

INGRID CAROLINA ARANGUREN CRISTANCHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Ingrid Carolina Aranguren Cristancho, de nacionalidad colombiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25051107 de 31 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que estima afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que los

Fundamentos

motivos para rechazar su solicitud descansan en que su representada no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente haber presentado un Certificado de Nacimiento apostillado adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Señala que al respecto no es posible afirmar que su representada cuenta con antecedentes negativos en Chile, ya que no hay sentencia condenatoria alguna que establezca su participación como imputada en la comisión de algún delito, motivo por el cual, no es posible destruir el principio penal de presunción de inocencia, ni mucho menos resulta aceptable que por este motivo deba ser sancionada con una orden de abandono del país, teniendo en especial consideración el arraigo que mantiene en nuestra nación, al tener hijos y nietos viviendo en el país. Afirma que se evidencia una vulneración al debido proceso, y, por consiguiente, a la igualdad ante la ley, dada la desproporcionalidad de la medida impuesta. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la extranjera realizó una solicitud de residencia temporal el 29 de septiembre de 2023, respecto de la cual se informó que ésta estaba incompleta, solicitándole el 7 de marzo de 2024, que acompañara una serie de documentos. Habiendo cumplido dicho mandato, se le comunicó el 5 de diciembre último que su solicitud estaba en una causal de pre-rechazo ya que, se había presentado como antecedente fundante un certificado de nacimiento apostillado adulterado. Producto de lo anterior, se otorgó un plazo de 10 días hábiles administrativos para realizar los descargos, remitiendo la misma documentación, lo que implicó la dictación de la resolución atacada, no interponiendo recurso alguno en contra de la misma. Agrega que, al haberse presentado como antecedentes fundantes de su solicitud, un certificado de nacimiento apostillado adulterado, demostró una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y 3 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Señala que, la resolución exenta citada no corresponde a una orden de expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, no existiendo orden que conculque la garantía fundamental presuntamente afectada. Tercero: Que informa al respecto Policía de Investigaciones, que de conformidad al Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no existen órdenes de expulsión, encargo, aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes en contr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Ingrid Carolina Aranguren Cristancho en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido el motivo por el cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente, certificado de nacimiento apostillado adulterado, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público para los efectos a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°232-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Ingrid Carolina Aranguren Cristancho, de nacionalidad colombiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25051107 de 31 de en

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