JOSÉ MIGUEL BARRA CIFUENTES / CORPORACION MUNICIPAL VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece José Miguel Barra Cifuentes, natural, 66 años de edad, Profesor de Educación General Básica, cédula identidad N°8.605.269-5, domiciliado en Calle Del Ciprés, N°2632 Miraflores Alto de Viña del Mar, e interpone de protección en contra de: 1.- Ingrid Zunilda Fuenzalida O’shee, 2.-Eugenio Jorge Arraño Flores, 3.-Corporación Municipal Viña del Mar, representada por Jorge Cea Valencia, ingeniero civil, domiciliado en calle 10 Norte 907 Viña del Mar, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho al debido proceso protección de garantías; principio de legalidad (presunción), y discriminación económica, tutelados en el artículo 19 N°2, 3 y 22. Por ello, solicita a esta Corte que se acoja el presente recurso a tramitación y en definitiva lo resuelva favorablemente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, expone que el lunes 09 de diciembre de 2024 después de las 09:00 en el frontis de la escuela Arturo Prat Chacón, dependiente de la Corporación Educacional Viña del Mar, ubicada en calle El Membrillo 3230, Miraflores Alto, Viña del Mar, una dirigente del centro general de padres y apoderados agitados contra la directora, porque entre ellas hay desencuentros, y para calmar a los apoderados excitados que le reprochaban a la directora, a que nunca ha puesto reparos en la buena dirección de establecimiento, y que falta a la buena convivencia, por tanto para calmar el bullicio atendió que activaría protocolo, con el fin de aclarar lo acontecido el día viernes, con señalados profesores; uno por emplear palabras groseras y despectivas contra ciertos estudiantes del quinto básico y el otro por levantar la falda en público a una escolar, por tanto, desviando las peticiones del grupúsculo e instruyó, con el Inspector General activac
Fundamentos
fundamentos y de quien o quienes sustentan con autoridad y firmeza, y no se fijaron en atenuantes ni agravantes, atendieron el grupo de apoderados excitados por exigencias dirigidas solo a la directora y atiende solo lo que conviene. En el proceso investigativo, el Inspector General le intimidó con las exigencias del Fiscal, también desconoce lo que solicitó la Superintendencia, si es que los apoderados formalizaron o no sus pretensiones o exigencias, solo fue requerido para conocer el resultado del protocolo que no define, sino más su desamparo profesional y deteriorada dignidad. Estima que las garantías constitucionales vulneradas son las previstas en el artículo 19 N°3 y 22. A folio 10, comparece David Rodríguez Fortunato, abogado, domiciliado en calle 10 Norte N°907, Viña del Mar, en representación de la recurrida, la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, e informa el presente recurso de protección, solicitando desde ya su rechazo con costas, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que, según consta de documentación adjunta, y conforme lo establece el artículo 12 del D.F.L. Nº1-3.063 de 1981, la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, administra los establecimientos educacionales que fueron traspasados desde el Ministerio de Educación a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, así como al personal que en ellos se desempeña. A mayor abundamiento, ambas instituciones suscribieron un Convenio que otorga a su representada, la administración y operación de los establecimientos educacionales, Convenio reducido a escritura pública con fecha 22 de noviembre de 1982, ante la Notario Público de Viña del Mar, doña Irma Naranjo Quaglia, y que acompaña. Indica que, en el ámbito de las facultades de administración de los establecimientos educacionales, la Corporación tiene la facultad de activar protocolos de convivencia escolar y/o de perseguir la responsabilidad administrativa de los profesionales de la educación que se desempeñen en ellos, a través de una investigación o sumario administrativo, conforme lo dispone el artículo 72 letra b) del D.F.L. N°1 de Educación, Estatuto Docente, en relación con los artículos 127 a 143 de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Refiere que, en el caso en comento, el recurso se ha interpuesto por don José Miguel Barra Cifuentes, Profesor de Educación General Básica, contratado en virtud de contrato de reemplazo en el marco del Estatuto Docente. Su último contrato, que se acompaña, tuvo vigencia hasta el 17 de diciembre de 2024 tal como además reconoce a fojas 3 del presente recurso. Argumenta para pedir el rechazo, la falta de congruencia y ausencia de peticiones concretas Al efecto, expone que el recurso interpuesto presenta un relato confuso y falto de coherencia, dificultando la identificación precisa de los hechos y las peticiones concretas que se solicitan. Si bien se hace referencia a la activación de proto
Fallo
por tanto para calmar el bullicio atendió que activaría protocolo, con el fin de aclarar lo acontecido el día viernes, con señalados profesores; uno por emplear palabras groseras y despectivas contra ciertos estudiantes del quinto básico y el otro por levantar la falda en público a una escolar, por tanto, desviando las peticiones del grupúsculo e instruyó, con el Inspector General activación protocolar, sin contar con los presupuestos y/o formalidades, como la responsabilidad de la madre de la menor comprometida a la denuncia y que gestionaron toda la investigación protocolar de oídas, sin consentimiento sus padres (sic), madres, o apoderados que certifiquen en sentido estricto la veracidad de los actos, como el intento sexual. Señala que, la inspectoría del Inspector General nunca pudo controlar, desde junio que ejerce ahí siempre había corrección informal creándose empoderamiento estudiantil, a sabiendo (sic) nunca empleó el reglamento interno. Toda comunicación inconsecuente entre los apoderados y el inspector general del segundo ciclo, y el viernes 6 de diciembre de 2024, al interior de la jornada escolar los niños desatados por participar, donde no estaban considerados, sino más sus actividades académicas. Nunca acataron y motivados fuera de una clase que no se cumplía, se concertaban para invadir el ambiente estudiantil. Asimismo, señala que se le exigía de parte del inspector a colaborar con el orden, a sabiendas alejado de su función Encargado Convivencia Escolar, n
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece José Miguel Barra Cifuentes, natural, 66 años de edad, Profesor de Educación General Básica, cédula identidad N°8.605.269-5, domiciliado en Calle Del Ciprés, N°2632 Miraflores Alto de Viña del Mar, e interpone de protección en contra de: 1.- Ingrid Zunilda Fuenzalida O’shee, 2.-Eugenio
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