MP C/ JAIME LUIS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso que motiva la alzada de la presente causa es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el 25 de febrero en curso, donde se resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Jaime Luis Fernández Hernández, pero modificándose el fundamento de ésta, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. 2.- Que, en estrados, la defensa solicita se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público, fundado en que la referida decisión no correspondería a los casos o hipótesis previstos en el artículo 149 del Código Procesal Penal. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone -en lo pertinente- que: “el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia (…)”. 4.- Que, la norma transcrita regula los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, de cuyo tenor queda claro que son presupuestos de esa apelación que se haya dictado una resolución que ordene, mantenga, niegue o revoque la prisión preventiva del imputado, sin embargo, ninguna de dichas situaciones ha tenido lugar en la especie. 5.- Que, en el caso de autos, el juez de garantía en el contexto de una revisión de la medida cautelar de prisión preventiva ya impuesta, accedió a modificar, a solicitud de la defensa del encartado su
Fundamentos
fundamentos desde peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, distinto de los términos en que se le requirió en su origen. 6.- Que, así las cosas, no resulta aplicable el régimen excepcional de interposición verbal del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, el cual sólo procederá en una instancia posterior, esto es, en el evento que el tribunal del grado sustituyera efectivamente la prisión preventiva por una caución suficiente, lo que hasta el momento no ha ocurrido. 7.- Que, atendido lo razonado en los motivos precedentes, se omitirá pronunciamiento respecto del fondo del asunto. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 458-2023, que decretó la prisión preventiva del imputado Jaime Luis Fernández Hernández, por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 211-2025. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso que motiva la alzada de la presente causa es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el 25 de febrero en curso, donde se resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Jaime Luis Fernández Hernández, pero modificándose el fundamento de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica