ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el número N°4 del artículo 34 de la Ley 21.675 dispone que la medida cautelar anticipada será impuesta cuando fuere indispensable para resguardar la seguridad de la víctima, en la medida en que se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad o riesgo inminente. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en especial la entidad del hecho denunciado y el resultado de la pauta de riesgo que, según la actuación de folio 5 arrojó un riesgo “medio”, no importan representar antecedentes de significación suficiente que justifiquen suprimir por completo la...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el número N°4 del artículo 34 de la Ley 21.675 dispone que la medida cautelar anticipada será impuesta cuando fuere indispensable para resguardar la seguridad de la víctima, en la medida en que se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad o riesgo inminente. 2.- Que, ate
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