SIN INFORMACION

PIRELA/TOHA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de doña Karla Cristina Urdaneta Araujo y de don Eduardo Alberto Pirela Larrazabal, ambos de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de nacionalización, presentadas el 22 de septiembre de 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N° 21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista, y que posteriormente estando en el país cambió la condición migratoria de ambos a residente temporal por visa otorgada, ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, luego indica que se le otorga a ambos el beneficio migratorio de residencia definitiva, y que tras haber residido más de cinco años en el país desde dicho otorgamiento, el 22 de septiembre de 2023, ingresaron su solicitud de beneficio migratorio de nacionalización, para posteriormente pagar los derechos respectivos, sin embargo, a la fecha no han recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre. Tras referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de las solicitudes de nacionalización realizadas, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 1 año, 3 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se hubiera pronunciado. Cita en apoyo a lo expuesto, abundante j

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, pues no existe una omisión arbitraria o ilegal, atendido a que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis lo que significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que la realizan, por lo que la eventual demora no es un producto de un mero capricho, sino la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Arguye que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en poder ejercer sus derechos sin limitación alguna. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe, resolviendo el rechazo de la acción de protección de autos, con expresa condena en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5 °.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, los recurrentes, en síntesis, sostienen que la omisión arbitraria e ilegal del recurrido consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de nacionalización realizadas. Dichas solicitudes fueron ingresadas con fecha 22 de septiembre de 2023, habiendo transcurrido 1 año y 5 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. 7°.- Que, al respecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha sostenido que los antecedentes que motivan la acción se encuentran en poder del Servicio Nacional de Migraciones, encargado de revisar su admisibilidad, tramitar y ordenar su pago en caso que corresponda, para posteriormente remitirlas al organismo recurrido a fin de que se emita la resolución correspondiente. De lo anterior se d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Karla Cristina Urdaneta Araujo y Eduardo Alberto Pirela Larrazabal, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Rol 36-2025 Protección. 2

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Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de doña Karla Cristina Urdaneta Araujo y de don Eduardo Alberto Pirela Larrazabal, ambos de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbi

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