15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / FORESTAL VAN BAVEL LI LIMITADA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada con supresión de sus

Fundamentos

fundamentos décimo a duodécimo. Y teniendo presente únicamente: 1º Que consta del certificado N°35820, otorgado el 25 de octubre de 2022 por el Departamento de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile, que el representante de la ejecutada, Andrés Arnoldus van Bavel Smeulders, salió del territorio de la República de Chile el 16 de diciembre de 2016 hacia Uruguay y regresó el 15 de febrero de 2017. 2º Que, por ello, se demuestra que a la data en que se le notificó la demanda y requirió de pago como representante legal de la ejecutada, aquel no se encontraba en Chile. 3º Que con el mérito de lo obrado en la causa, particularmente que transcurrió casi un año desde las búsquedas receptoriales positivas realizadas el 22 y 23 de marzo de 2016, hasta la notificación personal sucedánea del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil practicada el 27 de enero de 2017; es posible presumir la veracidad de lo aseverado por la ejecutada en cuanto a que tomó recién conocimiento del proceso con la notificación efectuada conforme al artículo 52 del cuerpo legal citado, con lo que procede considerar como oportunamente alegada la nulidad procesal impetrada el 17 de octubre de 2022. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del texto legal citado, se revoca la resolución de catorce de marzo del año dos mil veintitrés y

Fallo

se declara en su lugar, que se acoge la nulidad procesal por falta de emplazamiento impetrada por la ejecutada el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, declarándose nula la notificación de veintisiete de enero de dos mil diecisiete y todo lo obrado con posterioridad. Téngase a la parte ejecutada por notificada de la demanda ejecutiva y por requerida de pago desde la ejecutoriedad de esta resolución, conforme al inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°5796-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó previo anuncio y relación pública la abogada doña Victoria Carrasco Cárcamo por el recurso. San Miguel, 26 de febrero de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: Téngase presente. Al escrito folio 9: A sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la resolución apelada con supresión de sus fundamentos décimo a duod

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