CÁRCAMO/AFP MODELO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don José Eduardo González Gaete, abogado en representación de don Luis Elías Cárcamo Villacura, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP Modelo S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la negativa a la solicitud de retiro de sus fondos previsionales, lo que afecta sus derechos garantizado por el artículo 19 numeral 1, 23 y 24 de la Constitución Política. Expone que su representado durante su vida laboral se desempeñó como funcionario del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, manteniendo actualmente una pensión de $1.000.000, tras ser reconocido como un ex preso político y víctima de diversas torturas, según da cuenta el "Informe Valech" y que a razón de aquellas padece de secuelas físicas mencionando diabetes e insuficiencia renal crónica que le obliga a dializarse, además de una discapacidad de un 90% que lo mantiene con necesidad de acompañamiento y cuidado constante. Señala que su representado mantiene el anhelo de viajar a cuba a someterse a un tratamiento que le permita preservar su visión y aliviar sus dolencias, requiriendo para costear el viaje la suma de ciento cincuenta mil dólares, para lo que requiere acceder a los dineros que mantiene en su fondo de capitalización individual, por lo que con fecha 16 de diciembre del año 2024, solicitó a la AFP que administra su dinero, a través de una carta, la devolución de sus ahorros previsionales, respondiendo negativamente a su petición por cuanto su negativa se basaría en que "no es posible retirar todos tus fondos, ya que la normativa establece que estos tienen como objetivo cubrir tu pensión." Al respecto, la normativa legal vigente es la del Decreto Ley 3.500. Estima que el acto de negativa de la recurrida es arbitraria porque implica un flagrante desconocimiento del derecho de domino de este sobre su ahorro previsional. En efecto, es habitual definir la arbitrario
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que se encuentran protegidas en el artículo 20 de la misma carta fundamental. Segundo: Que, del análisis del libelo presentado por el actor, se aprecia que lo peticionado a la recurrida, con fecha 16 de diciembre de 2024, es el retiro del total de los fondos de su cuenta de capitalización individual que mantiene la administradora de fondos de pensiones, recibiendo respuesta negativa a la misma por no cumplir con los supuestos legales contenidos en la Ley N° 21.309. Al efecto el supuesto que permite la pretensión del recurrente es que se encuentre enfermo terminal y que ello haya sido debidamente certificado por el Consejo Médico, cuestión que no acreditó ni aparece indubitada en el presente caso. Tercero: Que así entonces el fundamento invocado por la recurrida se ajusta plenamente a la legalidad vigente en tanto se desprende que el actor no se encuentra en la situación excepcional a que alude el precepto legal aludido y que, llegado el caso, le autorizaría al retiro de los fondos que pretende. Cuarto: Que, en consecuencia, la acción entablada será rechazada al no haberse demostrado que la recurrida hubiere incurrido, al emitir su respuesta de respuesta el 17 de diciembre de 2024, en alguna actuación u omisión que pudiere ser calificada como ilegal o arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Luis Elías Cárcamo Villacura, en contra de AFP Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31-2025. En Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don José Eduardo González Gaete, abogado en representación de don Luis Elías Cárcamo Villacura, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP Modelo S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en
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