MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presentó Víctor Manuel Muñoz Améstica interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal de efectuar descuentos en su liquidación de remuneración sin previo aviso, afectando su remuneración de manera forzada y en contra de su voluntad, vulnerándose el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Cuenta que el 12 de noviembre de 2018 firmó un pagaré por $2.608.619, pagadero en 30 cuotas mensuales de $121.429, comenzando el 31 de enero de 2019; estableciéndose que cualquier retraso en el pago de una cuota facultaría a la Caja de Compensación a exigir el pago total de la deuda, con los intereses capitalizados, conforme al artículo 9° de la Ley N°18.010. Además, se pactó la facultad de descontar las cuotas de los emolumentos mensuales del deudor. Añade que debido a condiciones personales y económicas, cayó en mora y fue demandado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, iniciándose un proceso de ejecución en el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Sin embargo, en octubre de 2024, se le efectuaron descuentos de $302.880 en su liquidación de sueldo a petición de la Caja de Compensación, sin notificación previa de haberse decidido ejecutar el descuento vía liquidaciones de sueldo. Pide cese la Caja de Compensación recurrida de todo tipo de retención o descuento de su remuneración, le restituya los dineros descontados, con costas. Informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pidiendo el rechazo del recurso; refiere que ha otorgado e créditos sociales al recurrente, a saber, operación de crédito N°163CON101342092, en noviembre de 2018, por la suma de $2.608.619 con una tasa de interés mensual del 2.1%, pagadero en 30 cuotas mensuales de $121.429; las primeras 6 cuotas fueron pagadas entre febrero y junio de 2019; y dicho crédito se encuentra en cobranza judicial desde julio de 2019 debido a mor
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente; asimismo, señala, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros; hace presente en todo caso que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, por lo que también dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Estima que el recurso, de acuerdo a lo dicho, ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que la cuestión controvertida consiste en determinar si los descuentos ordenados retener al empleador por cuenta de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y por concepto de un crédito social no pagado por el recurrente, constituyen un acto ilegal y arbitrario. Tercero: Que no es un hecho discutido que la recurrente contrató un crédito social con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en el año 2019, a lo que añade la recurrida, que, además, se contrató tres créditos de emergencia en el mismo año, requiriendo dicha Caja de Compensación el año recién pasado 2024, la retención de las cuotas impagas de las remuneraciones del recurrente. Cuarto: Que, conforme al inciso 1° del artículo 22 de la Ley 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Por otro lado, el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo autoriza
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Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Víctor Manuel Muñoz Améstica interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal de efectuar descuentos en su liquidación de remuneración sin previo aviso, afectando su remuneración de manera forzada y en contra de su voluntad,
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