SIN INFORMACION

PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Nicolle Chávez Silva y doña Isadora Castro Zumarán, en favor de doña Guibi Zaily Paredes López, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio Ordinario N° 50045 de 17 de septiembre de 2024, en virtud del cual se resuelve no dar tramitación a la solicitud de 26 de junio de 2024, en el sentido de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 8728 de 28 de febrero de 2023, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del territorio nacional, lo que afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 7 y 14 de la Constitución Política de la República. Exponen que la actora ingresó a Chile por paso habilitado el 9 de marzo de 2018; que obtuvo un permiso de residencia temporal vigente por un año; que en agosto de 2019 solicitó un permiso de residencia definitiva, el que fue rechazado el 28 de febrero de 2023, disponiéndose su abandono del territorio nacional y; que interpuso un recurso de protección a fin de impugnar la orden de abandono, el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Protección-5130-2023. Afirman que el 26 de junio de 2024 la recurrente solicitó ante el recurrido sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, de conformidad al artículo 91 inciso quinto de la ley 21.325, sin embargo, mediante el acto impugnado en autos el Servicio rechaza esa solicitud, sin mayores fundamentos, únicamente argumentando que “no es posible acceder a lo solicitado”. Hacen presente que la actora vive con su familia en Chile; trabaja como administradora en una estación de servicio con contrato indefinido; de sus tres hijos, dos cuentan con residencia de

Fundamentos

motivos del rechazo de la solicitud presentada, infringiéndose los principios de inexcusabilidad, celeridad e imparcialidad. Finalmente, previa referencia a las garantías que entienden afectadas, solicitan que se ordene al recurrido a que dé tramitación a la solicitud y sustituya la orden de abandono dictada en contra de la recurrente y se le otorgue un permiso de residencia o permanencia de vigencia restringida, con costas. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe la abogada doña Valentina Gómez Baltán quien solicita el rechazo del presente arbitrio, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas, toda vez que ha obrado dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Expone que la actora: ingresó a Chile el 8 de marzo de 2018; obtuvo un permiso de residencia temporal por un año vigente hasta el 22 de agosto de 2019; solicitó un permiso de residencia definitiva en agosto de 2019, lo que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 8728 de 28 de febrero de 2023, en atención a que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen que le fue solicitado, disponiéndose su abandono del territorio nacional e; interpuso un recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 8728 de 28 de febrero de 2023 ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue rechazado el 12 de mayo de 2023, mediante sentencia firme. Indica que el 26 de junio de 2024 la recurrente presentó una carta solicitando sustituir la orden de abandono vigente en su contra por un permiso de residencia, la que fue respondida mediante Oficio Ordinario N° 50.045, de 17 de septiembre de 2024, a través del cual se le informó que la facultad del artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 es privativa del Director Nacional del Servicio, de forma tal no era posible, en el caso particular, acceder a lo solicitado. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra de la actora. En cuanto al derecho, en lo pertinente, sostiene que el artículo 91 inciso 5° de la ley 21.325 consagra una facultad del Director Nacional del Servicio cuyo ejercicio procede al momento de rechazarse la solicitud de residencia respectiva, que no fue utilizada al momento de resolverse la solicitud de la actora. Agrega que se trata de una facultad discrecional y privativa, que se ejerce cuando existen motivos suficientemente fundados y acreditables que la justifiquen, requisitos que se le informaron a la recurrente en el referido Oficio Ordinario N° 50.045 impugnado en estos autos. Finalmente, sostiene que el mérito de la decisión impugnada no es susceptible de ser revisado por medio de un recurso jurisdiccional, precisamente por tratarse de una facultad discrecional, de lo que se sigue que el petitorio contenido en el libelo es improcedente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado

Fallo

se resuelve no dar tramitación a la solicitud de 26 de junio de 2024, en el sentido de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 8728 de 28 de febrero de 2023, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del territorio nacional, lo que afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 7 y 14 de la Constitución Política de la República. Exponen que la actora ingresó a Chile por paso habilitado el 9 de marzo de 2018; que obtuvo un permiso de residencia temporal vigente por un año; que en agosto de 2019 solicitó un permiso de residencia definitiva, el que fue rechazado el 28 de febrero de 2023, disponiéndose su abandono del territorio nacional y; que interpuso un recurso de protección a fin de impugnar la orden de abandono, el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Protección-5130-2023. Afirman que el 26 de junio de 2024 la recurrente solicitó ante el recurrido sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, de conformidad al artículo 91 inciso quinto de la ley 21.325, sin embargo, mediante el acto impugnado en autos el Servicio rechaza esa solicitud, sin mayores fundamentos, únicamente argumentando que “no es posible acceder a lo solicitado”. Hacen presente que la actora vive con su familia en Chile; trabaja como administradora en una estación de servicio con contrato indefinido; de sus tres hijos, dos cuent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Nicolle Chávez Silva y doña Isadora Castro Zumarán, en favor de doña Guibi Zaily Paredes López, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción constituci

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