MP C/CRISTHOPHER ALEXANDER MENESES QUIROZ Y GINA VALENTINA PRADO ERAZO.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto por las partes en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. Asimismo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de febrero del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella no se dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados, y
Fallo
se declara que Cristhopher Alexander Meneses Quiroz y Gina Valentina Prado Erazo quedan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese vía interconexión. N° 619-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 619-2025 Ruc: 2500253903-1 Rit: 857-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Defensa: Paola Soto Díaz Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Partes: MP C/CRISTHOPHER ALEXANDER MENESES QUIROZ Y GINA VALENTINA PRADO ERAZO. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar per
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