JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD RAMON SANCHEZ ENCINA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, que impuso a su representado la cautelar de prisión preventiva. Funda su apelación, en que los hechos no serían constitutivos del delito de homicidio frustrado, toda vez que no se configura el dolo homicida, faltando en la especie el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En este contexto, y además alegando arraigo laboral y familiar, señaló que la necesidad de cautela puede satisfacerse mediante cautelares de menor intensidad, de aquellas del artículo 155 del citado cuerpo legal. 2°.- Que, el ente persecutor se opone a las pretensiones de la defensa, por cuanto a su entender, las acciones del imputado dan cuenta de la intensión positiva del imputado de causar a lo menos lesiones a las víctimas, por cuanto luego de intentar atropellar a la primera víctima, intenta atacarla con un arma cortante. 3°.- Que, conforme al mérito de autos, las alegaciones vertidas en estrados, y los antecedentes invocados por los intervinientes puede establecerse, por ahora, que de acuerdo a la dinámica de los hechos, se configuran los requisitos de las letras a) y b) del articulo 140 respecto de los ilícitos atribuidos a Sánchez Encina. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración, la etapa inicial de investigación, y los antecedentes de arraigo familiar, laboral y social del encartado, es del parecer de esta Corte que la seguridad de las víctimas y el éxito de las diligencias de investigación pueden satisfacerse mediante cautelares de menor intensidad. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, y en su lugar se impone a Richard Ramon Sánchez Encina las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, y en su lugar se impone a Richard Ramon Sánchez Encina las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio y lugar de trabajo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase N°Penal-161-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, que impuso a su representado la cautelar de prisión preventiva. Funda su apelación, en que los hechos no serían constitutivos del delito de homicidio frustrado, toda vez que no se configura el dolo homicida,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica